El Fondo de Garantía Salarial gastó hasta febrero un 30% más que en el mismo período de 2011

  • El organismo, dependiente de Empleo, ha invertido más de 120 millones de euros.
  • De ellos, 95,6 millones se destinaron al pago de ejecuciones laborales (25% más).
  • Otros 82,1 millones de euros se debieron a procedimientos concursales.
Un trabajador en una empresa del sector de la construcción.
Un trabajador en una empresa del sector de la construcción.
Juanma L.G.G/ARCHIVO
Un trabajador en una empresa del sector de la construcción.

El Fondo de Garantía Salarial del Gobierno (Fogasa) —que avala el pago de indemnizaciones y salarios a los trabajadores cuyas empresas son insolventes o anuncian suspensión de pagos— ha destinado hasta febrero a este fin 120,1 millones de euros, es decir, el 30% más que en el mismo período de 2011.

El Fogasa es un organismo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

Según el Boletín de Estadísticas Laborales (BEL) de la cartera que dirige Fátima Báñez, 95,6 millones de euros se destinaron al pago de ejecuciones laborales (el 25,5% más que en los dos primeros meses de 2011).

Otros 82,1 millones se debieron a procedimientos concursales y 56 millones fueron indemnizaciones responsabilidad directa del Fogasa.

El total de beneficiarios de esos pagos fueron 42.056 trabajadores, el 40% más; de los que 13.551 se vieron afectados por ejecuciones laborales (el 30,7% más) y 10.895 por procedimientos concursales (el -8,%).

En cuanto a las empresas afectadas fueron 19.419, el 44,5% más que entre enero y febrero de 2011, de las que 6.472 fueron por ejecuciones laborales (el 22,5% más) y 1.868 por procedimientos concursales (el 19,9% más).

Andalucía, la que más recibe

Por comunidades e importes, Andalucía recibió 27,2 millones de euros (el 36,4% más), Aragón 10 millones (el 80,7% más), Asturias 7,2 millones (el 62%), Baleares 3,6 millones (el 67,4% más), Canarias 6,3 millones (el 34,6% menos), Cantabria 3,2 millones (el 53,2% más), Castilla-La Mancha 10,5 millones (el 58,1% más), Castilla y León 11,9 millones (el 45,7% más), Cataluña 61,5 millones (el 28,2% más) y Comunidad Valenciana 23,8 millones (el 0,08% menos).

Extremadura recibió 3,5 millones (el 99,5% más), Galicia 10,1 millones (el 43,9% más), Madrid 18 millones (el 44,9%), Murcia 6 millones (el 27,6% más), Navarra 3 millones (el 12,4 menos), País Vasco 24,4 millones (el 35,1 más), La Rioja 2 millones (el 63,3 millones), Ceuta 322.200 euros (el 380,9 más) y Melilla 279.700 euros (el 239,9 % más).

¿Quién se beneficia del Fogasa?

Según indica la web oficial del organismo público son potenciales beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados:

  • Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
  • Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
  • Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
  • Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

Los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra son colectivos excluidos de la acción protectora del Fogasa.

Cómo reclamar

Para reclamar las prestaciones al Fogasa, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.

Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.

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