Foro pide a la Junta Electoral Central que declare nulo el voto emigrante antes de la proclamación de electos

Recuerda que se han celebrado tres elecciones desde mayo de 2011, cuando remitir el voto a la Junta era "una irregularidad no invalidante", por la novedad del procedimiento
Recuento Voto Emigrante
Recuento Voto Emigrante
EUROPA PRESS
Recuento Voto Emigrante

Foro Asturias ha presentado este sábado un recurso por el que pretende que la Junta Electoral Central declare nulos "todos los votos correspondientes a los Residentes Ausentes en el Extranjero en las tres circunscripciones electorales de Asturias", de modo que la proclamación de electos se lleve a cabo con arreglo a la atribución de votos resultante de esa exclusión.

Cabe recordar que el voto emigrante otorgó el escaño 17 al PSOE en detrimento de Foro, provocando una situación de empate a 22 escaños entre los bloques de izquierda, PSOE-IU, y derecha, PP-Foro, que podría convertir a UPyD en llave de Gobierno.

En concreto, el recurso ha sido presentado frente al acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias, que este viernes, día 30, desestimó la protesta presentada por el partido de Álvarez-Cascos frente a las actas del escrutinio del miércoles por haber escrutado votos remitidos por correo certificado de forma directa a la Junta Electoral Provincial, en lugar de procedentes de la correspondiente oficina consular.

Sobre este asunto, el partido advierte de que "al haberse mezclado -esos votos- con los recibidos por vía diplomática se impugnaban todos y cada uno de los votos de las tres circunscripciones de los residentes ausentes, al no poder diferenciar unos y otros".

Entre otros particulares, argumenta que el procedimiento para la remisión del voto CERA está explicitado en el artículo 75 de las Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ello, sin que según figura en el apartado 12, el Gobierno pueda limitar los supuestos de aplicación del artículo, así como establecer otro procedimiento.

Sin embargo, Foro argumenta que dicho desarrollo normativo "no se ha llevado a cabo aún", por lo que entiende que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 'stricto sensu' y no modificar el procedimiento legalmente establecido, como a su juicio hizo la Junta Provincial.

En este punto, considera que "viene a ser una simple resolución presidencial y no una instrucción, ni siquiera un acuerdo de la Junta Central, lo que pretende servir de base nada menos que para alterar el resultado de una elección".

No invalidante en mayo de 2011

Casi en último término indica que se entendió que en el proceso electoral de mayo de 2011 "y solamente en él, de forma excepcional" el envío directo a la Junta debía entenderse como "una irregularidad no invalidante por la novedad del procedimiento".

Al respecto, abunda que dicho carácter excepcional ha desaparecido al existir varias elecciones con posterioridad. Así, advierte de que la tesis contraria "podría llegar a permitir que, frente a las reglas sobre entrada en vigor de las Leyes Orgánicas, pudiera cualquier Administración, a su puro arbitrio, suspender la entrada en vigor de normas que, como las aludidas, se integran en el bloque de constitucionalidad".

Junto a ello, precisa que los electores han recibido tres veces las instrucciones en las que "de forma inequívoca y rotunda" se expresa que este voto por correo ha de remitirse "inexcusablemente a través de oficinas consulares".

Por último, la formación advierte que se trata de "una exigencia garantista ineludible para asegurar la autenticidad y carácter personal del derecho de sufragio".

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