Juez suspende cautelarmente la prohibición de grabar los plenos en Armilla

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada ha acordado suspender de manera cautelar el decreto del alcalde del Ayuntamiento de Armilla (Granada), donde gobierna el PP e IDEA, por el que se prohíbe grabar y transmitir las imágenes de los plenos municipales. La medida, según consta en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se mantendrá hasta que se dicte sentencia al respecto que ponga fin al proceso, "sin perjuicio de su modificación o revocación si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta" en esta resolución.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada ha acordado suspender de manera cautelar el decreto del alcalde del Ayuntamiento de Armilla (Granada), donde gobierna el PP e IDEA, por el que se prohíbe grabar y transmitir las imágenes de los plenos municipales. La medida, según consta en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se mantendrá hasta que se dicte sentencia al respecto que ponga fin al proceso, "sin perjuicio de su modificación o revocación si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta" en esta resolución.

Fue el grupo municipal socialista en Armilla el que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el decreto, de fecha 10 de febrero de 2012, interesando la medida cautelar de sus suspensión con carácter urgente. El 2 de marzo se acordó tramitar la petición por el cauce ordinario y ahora finalmente se ha accedido a su solicitud.

Entiende el juez que los plenos son "por naturaleza" actos públicos, y, en ese sentido, la suspensión "ocasiona graves perjuicios al interés público", recordando que existen en el ordenamiento jurídico actual "medios eficaces" para proteger los intereses de la Administración, sobre todo en materia de protección y difusión de datos, "sin que sea en principio preciso utilizar una prohibición general".

Además de acceder a la petición del PSOE, impone las costas causadas en el incidente al Ayuntamiento de Armilla, que, si lo desea, dispone de un plazo de 15 días para interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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