El Supremo confirma la capacidad del Gobierno de denegar la prórroga del servicio a médicos jubilados

El Tribunal rechaza que la prórroga hasta los 70 años se conciba como un derecho
El Hospital Universitario Marqués De Valdecilla
El Hospital Universitario Marqués De Valdecilla
EUROPA PRESS
El Hospital Universitario Marqués De Valdecilla

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la capacidad de los Gobiernos autonómicos de denegar la prórroga del servicio hasta los 70 años a los médicos jubilados, que deberá hacerse en función de las necesidades asistenciales, en lugar de ver esta posibilidad como un "derecho" de los profesionales.

El alto Tribunal se pronuncia así al rechazar los recursos de tres médicos a los que se les había denegado la permanencia en el servicio que habían solicitado.

En tres sentencias distintas, una por caso, recogidas por Europa Press, se remite a su jurisprudencia al respecto para indicar que considera un "notorio exceso" la interpretación del Estatuto Marco de los Servicios de Salud que parte de la "consagración" de un "auténtico derecho" a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años.

El Tribunal Supremo ve toda una "exageración" que esta pretensión pase a ser vista como un derecho y que pueda convertirse en una "exigencia rigurosa" que se deba trasladar a los planes de recursos sanitarios.

Según recuerda, porque la jubilación de los funcionarios queda fijada a los 65 años, y las excepciones, se asumen cuando se produzca el efectivo cese de la actividad, para ciertos supuestos que determinarían las administraciones.

Considera el Supremo que no es un derecho, sino una "facultad", que queda "condicionada" a que los Servicios de Salud, en el "ejercicio" de su "potestad", la adopten, "en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

Y en este sentido, defiende que la Administración goza de un "amplio margen" para determinar las necesidades asistenciales de un servicio, a través de herramientas como los planes de ordenación de los recursos humanos.

En el caso de Cantabria, la permanencia en activo, una vez superados los 65 años de edad, se supeditaba a que hubiera necesidades asistenciales probadas y que estas se hubieran detectado en los tres meses previos a la jubilación.

Rejuvenecimiento de la plantilla

El Gobierno anterior lo estableció así en acuerdos estatutarios y en su Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.

Entre 2007 y 2009, se fijaron en 138 facultativos y 284 trabajadores los que podían solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Ese plan fijaba el índice de absentismo en un 6,6% por incapacidad temporal, con una media de 14.800 días sustituidos.

Desde esta Administración, se detallaba que (en 2005), el 49% de los facultativos de Atención Especializada en el SCS superaba los 50 años de edad, y pronosticaban, en base a ello, que a corto plazo se produciría un "envejecimiento importante" de la plantilla, fundamentalmente en centros como el Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla'.

Uno de los efectos de esta situación era la "disponibilidad decreciente" de la plantilla médica para las guardias. Se producía, constaban, un "incremento continuo" de las exenciones de las guardias, acompañado de las consiguientes solicitudes de la actividad sustitoria.

Esas exenciones suponían, por un lado, la necesidad de contratar nuevos facultativos para las guardias (un coste económico añadido, entonces), y por otra, una situación laboral "precaria", al asumir estos una actividad asistencial extraordinaria, también con coste económico.

Otro efecto esgrimido se desarrollaba sobre aspectos organizativos: la mayor edad implicaba unos altos índices de absentismo, nuevamente cubiertos por sustituciones con sus costes económicos.

El Gobierno de Cantabria alegaba que el porcentaje de interinidad (personal sin plaza) superaba los límites óptimos, con "elevados porcentajes" de empleados, en distintas categorías, que prestaban servicios de manera temporal.

Era una "alta precariedad" en el empleo que veían "escasamente compatible" con un modelo "eficiente" de gestión, pero que además causaba "problemas" en la el mantenimiento de la continuidad asistencial e "incertidumbre" entre los profesionales, razonaba el Ejecutivo cántabro.

Mientras en otros áreas de la función pública la edad no se considera un factor tan relevante, en este, el sanitario, se entiende que los trabajadores están sometidos a unas condiciones de trabajo "de mayor carga física y psíquica", si bien hay profesionales veteranos que por los "méritos relevantes" de su trayectoria, pueden desempeñar unas actividades "de un alto valor cualitativo", por lo que no pueden ser "desaprovechados".

Los recurrentes tildaban algunas de estas afirmaciones "generales" sobre el personal de mayor edad de "peyorativas" y sin probar, Pues a su juicio "chocaban" con los datos reales.

En este sentido, defendían, además, que los servicios para los que reclamaban la prórroga, tenían, en realidad, una dotación humana inferior a la presupuestada, y que la prueba de que la plantilla no podía atender las necesidad de la población era la "larga lista" de espera que existía.

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