Reconocen el permiso de residencia a un saharaui al que primero se lo denegaron por no ser su madre española "de origen"

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho de un ciudadano saharaui a que le sea concedida la autorización de residencia por ser hijo de madre originariamente española, permiso que la Delegación del Gobierno en Cantabria le denegó argumentando que la progenitora no puede ser considerada española de origen porque no consta que optase por la nacionalidad española cuando pudo hacerlo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho de un ciudadano saharaui a que le sea concedida la autorización de residencia por ser hijo de madre originariamente española, permiso que la Delegación del Gobierno en Cantabria le denegó argumentando que la progenitora no puede ser considerada española de origen porque no consta que optase por la nacionalidad española cuando pudo hacerlo.

De esta forma, el TSJC confirma la sentencia a favor del saharaui dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander en julio de 2011, y desestima el recurso de apelación presentado por la Delegación de Gobierno en representación de la Administración General del Estado, a la que impone el pago de las costas procesales.

El demandante aportó el documento nacional de identidad de su madre, emitido por las autoridades españolas en julio de 1972, lo que a juicio de la Administración no prueba que llegara a ser española de origen, y de hecho, sostiene que no puede ser considerada como tal.

Argumenta al respecto la administración que, en el momento de la colonización, el Sahara "estaba habitado por pueblos que, aunque nómadas, estaban organizados social y políticamente en tribus y tenían jefes competentes para representarlos, por lo que España nunca consideró españoles a los saharauis", a pesar de que -mediante Real Decreto de agosto de 1976, se les concediera a los entonces residentes en el Sahara Occidental la opción de poder optar por la nacionalidad española.

"Opción que, en modo alguno, pudo ser ejercitado por el recurrente, ni por sus padres, cuya clara opción fue seguir siendo saharauis por lo que salieron del Sahara y se refugiaron en territorio argelino", añade la Delegación de Gobierno en su recurso de apelación.

Sin embargo, el TSJC se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ratifica que la nacionalidad de los saharauis durante "el plazo de la tutela de nuestro Estado", fue la española, pues resulta evidente, conforme a las reglas generales del Derecho de la nacionalidad, que "los naturales del territorio colonial carecen de una nacionalidad distinta de los del Estado colonizador, dado que no poseen una organización estatal propia".

"La conclusión no puede ser otra, por tanto, que los saharauis fueron españoles", aunque después dejaran de serlo, y "ha de presumirse que lo fueron de origen", subraya el TSJC en su sentencia, en la que advierte que le correspondería al Estado español acreditar la adquisición de la nacionalidad española "no de origen".

Por último, señala que si los saharauis pueden obtener la nacionalidad española por residencia de un año por haber nacido en el Sahara o ser hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles "no parece equilibrado ni proporcional, negar un derecho con un alcance mucho más limitado que el reconocimiento de la condición de nacional, cual es un permiso de residencia temporal o permanente".

El TSJC concluye que el recurrente, que solicitó la autorización inicial, es español de origen y que bien pudo haber pedido el permiso permanente al haber nacido en el Sahara.

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