TSJ confirma 18 años de cárcel para un individuo por matar a su pareja arrojándola por la ventana

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado íntegramente la pena de 18 años de cárcel para un individuo que, en agosto de 2009, arrojó a su pareja sentimental por la ventana de la habitación que compartían en Molina de Segura, causándole la muerte, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado íntegramente la pena de 18 años de cárcel para un individuo que, en agosto de 2009, arrojó a su pareja sentimental por la ventana de la habitación que compartían en Molina de Segura, causándole la muerte, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia confirma así la pena impuesta contra este individuo por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) consultadas por Europa Press.

El autor del asesinato, nacido en 1969 en Barranquilla (Colombia), comenzó su relación con la víctima en 2006. El agresor "bebía en exceso e incluso de drogaba", momentos en los que "era violento y agresivo, y trataba a su pareja con desprecio", según los hechos considerados probados por la sentencia.

El asesinato se produjo en agosto de 2009, cuando la pareja mantuvo, por razones que se desconocen, una discusión en plena vía pública de Molina de Segura. Posteriormente, los dos se dirigieron a un bar de la localidad, al que acudieron para comprar unas cervezas y en cuyo interior ambos se pelearon, llegando el individuo a empujar a su pareja diciéndole "ya veras hija de puta".

La madrugada de ese mismo día, ambos regresaron a la habitación que compartían, donde prosiguieron la discusión que habían iniciado en la vía publica; discutieron en voz alta, durante varias horas, mientras bebían cervezas. Posteriormente, una vecina del piso llamó a la puerta de la habitación , y les dijo que bajaran la voz porque no la dejaban dormir, ya que ambas habitaciones estaban muy próximas.

Sin embargo, la pareja continuó hablando en voz alta mientras los dos estaban de pie, en posición enfrentada a la ventana de la habitación, y con la persiana levantada.

En un determinado momento, el individuo se dirigió a la víctima, colocándose inmediatamente detrás de ella y, "con ánimo de causarle la muerte, actuando de forma rápida, contundente, e inesperada para la misma, e impidiéndole de todo posible intento de abandonar el lugar en el que se encontraba frente a la ventana, la levantó del suelo, cogiéndola, probablemente por las piernas, y sin solución de continuidad, ni posibilidad de defensa alguna la arrojó al vacío".

La víctima tan sólo logró agarrarse momentáneamente, con su mano derecha, a la parte exterior del barrote superior de la ventana, dejando las huellas dactilares de su mano derecha en dicho lugar, en el momento en que la misma cayó al vacío.

La mujer no consiguió evitar su caída que fue amortiguada por un toldo extendido sito en el piso inferior, que la impulsó hacia el centro de la calzada, situada en la parte posterior del edificio, donde quedó mortalmente herida y sobre la línea de separación de los dos carriles de circulación.

Acto seguido, el individuo bajó la persiana, metió en una bolsa una camiseta y unas bermudas y se la llevó; inmediatamente después cerró la puerta de la habitación, se dirigió al frigorífico del piso y cogió unas cervezas. Posteriormente bajó precipitadamente las escaleras del piso, y abandonó con gran rapidez el domicilio.

Tras abandonar el domicilio, cogió un autobús a Murcia, y al llegar fue al bar de la Estación de Autobuses de San Andrés, donde siguió bebiendo cervezas. Según los hechos probados, estaba "nervioso, y no paraba de hablar, él sólo o con alguien de la barra del bar".

A continuación, el acusado salió en autobús de Murcia a Madrid, donde se presentó de improviso en la casa ocupada por su esposa e hijos. A la mañana siguiente, se presentó voluntariamente en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, al saber que lo estaban buscando, para preguntar sobre lo sucedido, siendo detenido posteriormente.

La víctima, por su parte, ingresó el mismo día de la agresión en el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, con gravísimas lesiones que le causaron su muerte.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial condenó al individuo como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de 18 años, y costas incluidas de la acusación particular.

Asimimso, el individuo fue condenado a la prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento, y aproximación a las tres hermanas de la víctima, a sus domicilios, lugares públicos o privados frecuentados por ellos y centros de trabajo, en una distancia no inferior a 800 metros.

Asimismo, fue condenado a indemnizar a los padres de la víctima en 100.000 euros, y a sus hermanas, en la cantidad de 50.000 euros a cada una de ellas.

El acusado interpuso contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, un recurso de apelación, pidiendo la revocación de la condena y su absolución por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por defecto en la proposición del objeto del veredicto y ausencia de motivación del veredicto.

Sin embargo, el TSJ decidió desestimar el recurso reafirmando que la decisión del Jurado tiene una base razonable y que los hechos "encajan en la alevosía, sorpresiva, que impide la reacción defensiva de la víctima" y que consiste "en una actuación súbita, repentina o fulgurante, que por su celeridad no permite a la víctima reaccionar ni eludir el ataque".

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