Condenado a trabajos para la comunidad por empujar a su pareja y tirarle por encima espaguetis y agua

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre, E. SJ.P., a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad por empujar a su pareja y tirarle por encima espaguetis y un vaso de agua.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre, E. SJ.P., a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad por empujar a su pareja y tirarle por encima espaguetis y un vaso de agua.

Así, la Audiencia confirma parte de la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander que condenó al hombre por un delito de violencia de género por maltrato físico a la pena de 42 días de trabajo en beneficio de la comunidad, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con la mujer por cualquier medio durante un año y seis meses; y por una falta de vejaciones, a ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de ella durante seis meses.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación del acusado y le absuelve del otro de los dos delitos de violencia de género por maltrato físico por el que fue condenado en primera instancia y por el delito de violencia habitual, del que no se dice nada en el fallo.

El juez considera probado que el 4 de mayo de 2011 el acusado tuvo una discusión con su pareja en su domicilio familiar de Santander, y en el transcurso de la misma la empujó, la sacó a empujones, la agarró de los brazos y la llevó a empujones hasta el salón. Allí, tiró unos espaguetis por el suelo y por encima de la mujer y a continuación le tiró un vaso de agua y le dijo que "la tiraría agua bendita".

Sin embargo, no considera probado que un mes antes el acusado empujara y escupiera a la mujer, sino que en el transcurso de una discusión se empujaron y escupieron mutuamente.

El imputado recurrió la sentencia de primera instancia alegado falta de prueba suficiente para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, pero la Audiencia discrepa de este argumento porque considera que existe una prueba de cargo "esencial", que es la propia declaración del acusado, que reconoció la discusión, haber empujado a la mujer, haberla sacado a empujones de la habitación hasta el salón y haberle tirado por encima los espaguetis y el agua. Unos hechos que para el juez constituyen un delito de violencia de género por maltrato físico.

Sin embargo, la Sala discrepa en la conclusión jurídica de la valoración de la prueba y de los hechos probados. Así, argumenta que los hechos que acontecieron un mes antes, que sólo se pueden estimar probados por la declaración del acusado, no pueden calificarse como delito de violencia de género por maltrato físico y falta de vejaciones injustas —como hizo el Juzgado de lo Penal— pues los empujones fueron mutuos y no puede deducirse la intensidad de los mismos, de forma que no pueden fundamentar una condena.

Sin embargo, el acusado sí reconoció haber escupido a la mujer, lo que constituye una falta de vejación injusta de carácter leve "por la que debe ser condenado".

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, absolviendo al acusado de uno de los dos delitos de violencia de género por los que había sido condenado, al igual que del delito de violencia habitual, por el que no se le condena pero que no se menciona en el fallo a efectos absolutorios.

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