El plazo para solicitar cesión de derechos de Pago Único que no afecten a la titularidad termina hoy, según UCCL

Este martes, 20 de marzo, concluye el plazo para solicitar la cesión de derechos de Pago Único que no afecten a la titularidad, según han informado a Europa Press desde la Unión de Campesinos en Castilla y León (UCCL).
Cosechas de trigo
Cosechas de trigo
EUROPA PRESS
Cosechas de trigo

Este martes, 20 de marzo, concluye el plazo para solicitar la cesión de derechos de Pago Único que no afecten a la titularidad, según han informado a Europa Press desde la Unión de Campesinos en Castilla y León (UCCL).

Esta organización agraria ha aprovechado la ocasión para recordar a todos los agricultores y ganaderos a título principal de Castilla y León que esta actuación administrativa se realiza al margen de la Solicitud Única de la PAC.

En concreto, las cesiones que tienen marcado como plazo el 19 de marzo —al ser festivo se pasa al día siguiente, el 20 de marzo— son la compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional (30 por ciento de peaje) y la compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor profesional (3 por ciento de peaje).

También comprenden la compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta parcial de la explotación (3 por ciento de peaje), la compra-venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales del productor (3 por ciento de peaje) y la compra-venta o cesión definitiva asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras (3 por ciento de peaje).

Por último, se contempla el arrendamiento de derechos con tierra (0 por ciento de peaje), la compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación del cedente (3 por ciento de peaje) y la compra-venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0 por ciento de peaje).

Por el contrario, tienen abierto el plazo hasta el 30 de abril aquellas cesiones que hacen referencia a cambio de la titularidad, como herencias, fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, escisiones de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas, cambios de personalidad jurídica, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos es familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado y finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra.

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