La JEC insta a la RTVA a acordar "medidas compensatorias" para UPyD por su no inclusión en debates y entrevistas

La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado parcialmente el recurso de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) contra la resolución de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) que desestimaba una denuncia formulada por dicha formación contra el plan de cobertura de la campaña electoral de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) por considerar que su no inclusión en debates y entrevistas "vulnera el derecho al pluralismo político y social", así como "la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa" exigible a los medios públicos según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), por lo que pide a la RTVA que, "de forma inmediata", acuerde "medidas compensatorias" para dicho partido.

La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado parcialmente el recurso de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) contra la resolución de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) que desestimaba una denuncia formulada por dicha formación contra el plan de cobertura de la campaña electoral de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) por considerar que su no inclusión en debates y entrevistas "vulnera el derecho al pluralismo político y social", así como "la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa" exigible a los medios públicos según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), por lo que pide a la RTVA que, "de forma inmediata", acuerde "medidas compensatorias" para dicho partido.

De esta manera, en una resolución dictada este jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC señala que, aunque el plan de cobertura informativa diseñado por la RTVA para los comicios autonómicos del 25 de marzo "se ajusta en sus líneas generales a las previsiones establecidas en el artículo 66 de la Loreg y en la instrucción 4/2011 de la JEC", porque "da un amplio acceso a las tres formaciones políticas que obtuvieron representación en el Parlamento de Andalucía en las últimas elecciones" —en alusión a PSOE-A, PP-A e IULV-CA—, en este caso se produce "una circunstancia excepcional", ya que concurre a dichos comicios un partido, UPyD, que "aún cuando no alcanzó representación en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía, sin embargo obtuvo 1.143.225 votos en las elecciones generales" del 20 de noviembre, "con cinco diputados que le han permitido conformar Grupo Parlamentario propio en el Congreso de los Diputados".

Además, la JEC se apoya en el número de votos que el partido que lidera Rosa Díez cosechó en Andalucía en las últimas elecciones generales —un total de 207.923— para considerarlo como "un grupo político significativo, al que el artículo 20.3 de la Constitución Española reconoce el derecho de acceso a los medios de comunicación social de titularidad pública, y en consecuencia a que puedan tener un tratamiento distinto del que tienen otras formaciones políticas que no se hayan presentado hasta ahora a las elecciones o que hayan obtenido resultados menos relevantes".

En esta línea, la resolución recuerda que el criterio de ajustarse a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio "no impide" que éste "pueda proporcionar otra información sobre las candidaturas que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, con el límite de que esta cobertura informativa no sea mayor de la dedicada a las formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones".

Por estos motivos, la JEC señala que UPyD tiene "derecho a medidas compensatorias", que espera que la RTVA acuerde "de forma inmediata" y que podrán ser "objeto de control" por parte de la JEA.

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