Niegan la nacionalidad al imam de Campohermoso por falta de integración al ser miembro del Tabligh

La Audiencia Nacional ha negado la concesión de la nacionalidad española por residencia al imam de Campohermoso en Níjar (Almería) al asumir que no ha justificado suficientemente su grado de integración en la sociedad española ya que, según la documentación pericial obrada por la Dirección General de la Policía, se trata de un miembro activo del movimiento 'Tabligh', un movimiento islamista fundamentalista y pacifista que pretende la reislamización de la sociedad y cuya actividad social se desarrolla tan solo en el seno de la comunidad islámica a la vez que rechaza toda influencia externa.

La sentencia, consultada por Europa Press, rechaza el recurso interpuesto por el interesado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia al considerar que es ajustada a derecho, ya que considera que no ha quedado demostrada su adecuada integración en la sociedad español tras analizar su comportamiento individual.

En este sentido, señala que el propio peticionario se declaró como "misionero" del movimiento en el Registro Civil, lo que conlleva "la propagación de posturas intransigentes y comportamientos segregacionistas respecto a la población no musulmana que integra la sociedad en la que pretende vivir, y dentro de la cual no tiene ningún interés en integrarse", si bien posteriormente ha negado su pertenencia al 'Tabligh'.

El imam, que reside en el país desde 1991, afirma en su recurso que "está perfectamente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles" y que además carece de "antecedentes desfavorables", por lo que no comparte, tal y como apunta el informe policial recogido en el expediente, que se le haya implicado con grupos islamistas radicales y con los actos violentos de El Ejido en el año 2000.

El texto señala que, ante los indicios, correspondía al actor demostrar su adecuada integración en la sociedad española, extremo que no ha quedado acreditado al ser "insuficiente" hechos como su tiempo de residencia en España, el desempeño de una profesión, o ser titular de dos cuentas corrientes en las que no consta que "fuese cotitular o estuviese autorizada su esposa", según se incide en la sentencia.

Igualmente, desestima la declaración testifical por vía administrativa de dos personas al desconocer sus vínculos con el recurrente. Apunta además que el imam no ha aportado los certificados de escolarización de alguno de sus tres hijos ni el certificado del director del centro educativo sobre asistencia y comportamiento y sí, por el contrario, presentó un escrito en el que aludía que no tenía "ninguna obligación de aportar la documentación requerida" para obtener la nacionalidad y que esto suponía un trato "discriminatorio".

El juez, que considera que "dicha documentación hubiese podido ser constitutiva de hecho positivo y relevante para valorar el grado de integración en la sociedad española", hace constar que no hay en la denegación de la nacionalidad ninguna discriminación por razón de religión "como el recurrente pretende" y señala que "a éste nadie le ha discutido su libertad para practicar su religión en la forma que considera adecuada".

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