La Junta pone a disposición de ayuntamientos la normativa para aplicar el decreto de viviendas en suelos no urbanizables

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía ha sacado a información pública las normativas directoras que "facilitarán a los ayuntamientos cumplir con los requisitos exigidos legalmente para que las construcciones aisladas en suelo no urbanizable puedan ser usadas y tengan acceso a los servicios básicos, al menos en régimen de autoabastecimiento, en condiciones de seguridad y habitabilidad".

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía ha sacado a información pública las normativas directoras que "facilitarán a los ayuntamientos cumplir con los requisitos exigidos legalmente para que las construcciones aisladas en suelo no urbanizable puedan ser usadas y tengan acceso a los servicios básicos, al menos en régimen de autoabastecimiento, en condiciones de seguridad y habitabilidad".

En concreto, según ha informado la citada consejería en un comunicado, los documentos estarán a disposición de los interesados durante un mes en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en las respectivas delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda con el fin de que puedan formular "las alegaciones y sugerencias que consideren oportunas", así como podrán consultarse en la página web de dicho departamento del Gobierno andaluz.

Una vez concluido este periodo, la Junta de Andalucía analizará las alegaciones presentadas e introducirá en las normas aquellas que se consideren "procedentes". El texto final deberá ser aprobado definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda antes de agotar el plazo de tres meses establecidos en el decreto que regula las construcciones en suelo no urbanizable, en vigor tras su aprobación por Consejo de Gobierno el pasado 10 de enero.

El decreto establece dos requisitos previos para la regularización de estas edificaciones en suelo no urbanizable; por un lado, la delimitación de los asentamientos urbanísticos y los hábitat rural diseminados, ya que "se considerarán como aisladas aquellas que no pertenezcan a estos ámbitos"; y de otro, "la existencia de unas normas mínimas de habitabilidad que permitan establecer la adecuación de las edificaciones al uso al que se destinan".

Si estas exigencias están establecidas en el PGOU vigente la aplicación del decreto es inmediata; en caso contrario, el ayuntamiento deberá identificar los asentamientos mediante un avance de planeamiento que se tramitará como ordenanza municipal con informe no vinculante de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Asimismo, tendrá que aprobar otras ordenanzas municipales que recojan esas condiciones de habitabilidad y salubridad. Según la Junta, ambos documentos son "de fácil elaboración" y su tramitación puede completarse en el plazo de tres meses.

Para orientar ese trabajo que tienen que cumplir los ayuntamientos, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha redactado estas normativas directoras, que son una figura creada por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que contienen recomendaciones para la acción municipal.

Las normativas directoras establecen criterios para la elaboración y tramitación del avance de planeamiento, incluyendo "parámetros orientativos para la delimitación de los asentamientos en función de sus características, tamaño, densidad, aptitud para la implantación de infraestructuras", entre otros aspectos, que el ayuntamiento "deberá adaptar a las circunstancias territoriales y urbanísticas que concurran en su término municipal".

De otra parte, el contenido de las ordenanzas-tipo sobre condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deben reunir las edificaciones está relacionado "con los posibles impactos generados por la edificación, las condiciones de ubicación y accesibilidad, la seguridad y estabilidad de las construcciones, las condiciones de salubridad y aquellos otros requisitos mínimos que garanticen su funcionalidad".

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