Confirmada la licencia de actividad de una mina en San Felices de Buelna

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la licencia de actividad a una mina en San Felices de Buelna, en el monte Dobra.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la licencia de actividad a una mina en San Felices de Buelna, en el monte Dobra.

Se aceptan así recursos contra una sentencia previa, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, en la que se anuló la licencia, al entender que no cumplía con la distancia mínima de seguridad que recoge el reglamento de actividades molestas.

El procedimiento partía de un recurso presentado por un particular y el colectivo Ecologistas en Acción, que advertía contra la degradación que produciría sobre la zona, el Monte Dobra, con impactos "severos y permanentes" sobre especies protegidas.

Y al hacerlo se recurrían también, de manera indirecta, las Normas Subsidiarias de San Felices de Buelna, que entendían que no protegían adecuadamente el suelo contra esa actividad, al declararlo rústico de aprovechamiento minero cuando tenía un alto valor ecológico.

La sentencia inicial rechazó que la licencia de obra vulnerara medidas de protección dictadas por la Unión Europea, y además consideraba que la actividad minera no tenía un efecto "relevante" sobre la fauna y la flora de la zona.

En general, ese juzgado reprochaba a los demandantes que no concretaran sus denuncias más allá de las referencias a las leyes o directivas que presuntamente se incumplían, sin vincularlas con el hecho en cuestión.

Esa sentencia, por el contrario, si apreciaba que no se había cumplido el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (conocido como RAMINP), que establece que ciertas industrias consideradas como peligrosas —como se calificó este caso— sólo pueden tener autorización para su emplazamiento en determinadas ubicaciones si se adoptan medidas de "máxima seguridad", que deben ponerse en marcha "con máximo rigor".

Sí la Administración hace una excepción con la distancia mínima de 2.000 metros, debe justificar la adopción de esas medidas, algo que no sucedió con el acuerdo de la CROTU (Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria), que vio un grado de seguridad "aceptable".

Por este motivo, se anuló su licencia de actividad, y eso pese a que el reglamento dejó de estar vigente después, pero sí se concedió cuando aún funcionaba.

Pero el TSJC considera ahora que el Reglamento de actividades molestas ha sido "superado y derogado" por la nueva normativa medio ambiental para empresas, recogida en la Ley de Autorización Ambiental Integrada.

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