Rechazan indemnizar a una constructora por la pérdida de valor de viviendas tras el rechazo a una licencia

Alegaba que de conocer la crisis no hubiera comprado las fincas y el TSJC incide en que quiso trasladar a la Administración el riesgo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado indemnizar a una empresa constructora que reclamaba al Ayuntamiento de Val de San Vicente la pérdida de valor de unas viviendas que no llegó a levantar al denegársele desde esta institución la licencia que necesitaba.

En concreto, se trataba de una urbanización de tres edificaciones compuestas por siete viviendas de 65 metros cuadrados, dispuestas para venderse a 150.000 euros (180.000 con garaje).

Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander había dado la razón a la empresa, e impuesto al Consistorio una indemnización por valor de 57.164 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

Esa cifra se refería a los intereses que corrieron por el préstamo y por los fondos propios para la adquisición de los terrenos.

Ese fallo fue recurrido por ambas partes: por la propia empresa porque quería incluir en la indemnización la pérdida de valor de las viviendas respecto a su precio de venta.

Porque, según alegaba, "de haber sabido" que se produciría la crisis económica, no hubiera adquirido las fincas sobre las que trató de levantar los inmuebles, y con las que se hizo en el año 2003.

Pero el recurso también fue presentado por el Ayuntamiento, al entender que no se podía indemnizar por un daño que no se había producido —el daño debe ser "efectivo y evaluable"—, y, además al interpretar que la reclamación se basaba en "meras expectativas" de una "venta inmediata" con la que la empresa lo que pretendía era la amortización del crédito y la inversión.

El TSJC advierte de que "toda empresa" afronta un "riesgo", que es mayor en la construcción, un sector "que precisamente se ha lucrado durante tanto tiempo por este factor".

Lo que sucedió aquí es que el "factor tiempo" redujo las posibilidades de beneficios que se "hubieran podido" obtener si el mercado hubiese permanecido "constante".

Es sobre esta premisa, y sin pruebas suficientes para avalarla, sobre la que la constructora pedía los daños y perjuicios por lucro constante.

A la Sala le "sorprende" que la cantidad que pida sea, de hecho, superior a la de "todo el proyecto" —318.231 euros— ya que lo que sucede así es que "el riesgo empresarial parece trasladarse a la propia Administración".

Bajada en los precios

Para pedir esa cifra, la empresa esgrimió datos como la disminución del precio de venta y los intereses devengados por el préstamo para adquirir las fincas o los intereses del resto del precio de compra de los terrenos.

Las cifras que manejó la constructora fue un descenso de entre 48.000 y 60.000 euros por cada vivienda entre 2005 y 2008, que se hubiera vendido en 150.000 euros cada una (180.000 con el garaje), y que al final acabarían oscilando entre los 120.000 y los 132.000.

La Sala se remite a otra prueba pericial para alertar a la empresa de la "confusión" en que se encontraba. Además, no acreditó adecuadamente esas cantidades.

En cuanto al pago de los intereses que también reclama, precisa que estos parten de un planteamiento, la compra de las viviendas sobre plano "de forma inmediata", lo que hubiera requerido un "mínimo de prueba" sobre la situación del mercado en ese momento y en esa localidad.

Se descarta entonces que haya probado "con un mínimo de rigor" que el daño se produjera como consecuencia del funcionamiento de la Administración.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento