La Administración del Principado de Asturias ha puesto en marcha la labor de recopilación de créditos para activar el nuevo mecanismo de pago a proveedores. El objetivo es hacer frente en el menor tiempo posible a todas las deudas pendientes de gobiernos anteriores.
Según informó el Gobierno autonómico, la labor de recopilación pretende elaborar una relación completa de todos los créditos que pueden acogerse a esta medida y compete a todas las unidades de gestión de la Administración. Esta tarea se finalizará antes del día 26 para su envío a la Intervención General del Principado de Asturias.
Para poder acceder al nuevo mecanismo de pago a proveedores las obligaciones pendientes de pago de los proveedores deben ser "vencidas, líquidas y exigibles".
Además, figuran entre los requisitos que la recepción, en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
Igualmente, deberá tratarse de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Se incluirán asimismo los conciertos suscritos por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales y a instancia de estas, una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.
Se excluyen las obligaciones contraídas por el Principado de Asturias con otras Comunidades, con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Entidades Locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, y con la Seguridad Social.
En esta iniciativa están comprendidos la Administración Pública, así como aquellos entes y organismos públicos dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.
Se entiende por contratista, a los efectos de lo dispuesto en este acuerdo, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.
La relación contendrá necesariamente la identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social. El Importe del principal de la obligación pendiente de pago, la fecha de entrada en el registro administrativo de la factura y expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.
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