La JEZ ordena a retirar, con cargo al PP, banderolas de este partido junto a la sede del PSOE

Operarios bajo control de la Policía Local de Córdoba, siguiendo el mandato de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Córdoba, han retirado este martes, con cargo del gasto al PP, las banderolas electorales de dicho partido que colgaban de las farolas situadas en el margen correspondiente a los edificios con numeración par de la Avenida del Aeropuerto, donde se sitúa la sede provincial del PSOE.

Operarios bajo control de la Policía Local de Córdoba, siguiendo el mandato de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Córdoba, han retirado este martes, con cargo del gasto al PP, las banderolas electorales de dicho partido que colgaban de las farolas situadas en el margen correspondiente a los edificios con numeración par de la Avenida del Aeropuerto, donde se sitúa la sede provincial del PSOE.

Dicha acción la ha ordenado la JEZ, en base a una resolución, a la que ha accedido Europa Press, en la que se recuerda que, ya el pasado viernes 9 de marzo, tras una denuncia previa del PSOE, dictó una primera resolución ordenando al PP la retirada de dichas banderolas, pero, como quiera que dicha formación no acató la decisión de la JEZ, ésta volvió a dictar, este lunes 12 de marzo, una nueva resolución.

En este caso, no solo reiteraba al PP la orden de retirada "inmediata, y en todo caso antes de las 17,00 horas" de este lunes, de las citadas banderolas, sino que apercibió al PP de que, "en caso de no hacerlo, podrían incurrir en un delito contra la Ley Electoral General, previsto y penado en el artículo 114.1 apartado b".

De nuevo, el PP no procedió a la retirada de las banderolas y la JEZ, atendiendo a la petición del PSOE de que se ejecutase su propia resolución de 12 marzo, ha ordenado este martes la retirada de la mencionada propaganda electoral, llevando a la práctica lo que ya advirtió que haría, es decir, que "en caso de incumplimiento de lo acordado se procederá a la retirada de dichas banderolas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a costa de esa formación política (el PP), deduciendo testimonio del presente para su remisión al Juzgado de Guardia, por si los hechos fueran constitutivos de un delito electoral".

Pena de cárcel

De hecho, en los razonamientos jurídicos de esta última resolución de la JEZ se recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) "establece (en el artículo 114.1 apartado b) que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la multa de seis a 24 meses quienes lleven a cabo" determinados actos en periodo de campaña electoral.

En este caso y según recoge la resolución de la JEZ, el acto que habría podido cometer el PP es el de "infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral".

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