Imposible repetir una convocatoria de plazas públicas porque al ser temporales se agotó el crédito

La repetición del concurso había sido decidida por los tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictaminado que resulta imposible repetir una convocatoria de plazas públicas, que había sido impuesta en los tribunales, debido a que al tratarse de puestos eventuales, no se disponía de la partida presupuestaria correspondiente, que era específica para el momento en que se convocó, y porque los contratos habían sido amortizados ya, al tratarse de una situación coyuntural.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se refiere a una convocatoria para la contratación de dos auxiliares de administración, de modalidad eventual por circunstancias de la producción, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Cantabria.

Una sentencia de enero de 2009 condenaba a la Administración a publicar una nueva convocatoria, y un posterior auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander llegó a requerirle que realizara ya el citado proceso selectivo.

Ese mismo auto rechazaba la imposibilidad material de ejecutar la sentencia firma, y fue recurrido por el propio abogado del Estado, que insistía en esa tesis.

Ahora, el TSJC entiende que no es posible cumplir la sentencia, en primer lugar, porque los contratos ya estaban amortizados, al ser de una duración de seis meses y no quedar probado que persistan nuevas necesidades de contratación.

La administración no dispone de cobertura presupuestaria, debido precisamente a la naturaleza de los contratos —seis meses de duración—, en un proceso que no puede repetirse pues la situación que llevó a su convocatoria ya no es la misma.

Y la cantidad de la indemnización no puede exceder la que le correspondería percibir al demandante si hubiera logrado la plaza. En todo caso, se interpreta que debía de descontarse el subsidio de desempleo que le fue abonado durante ese mismo período.

El afectado reclama 12.011 euros, "absolutamente desmesurada" y que le hubiera llevado a un "enriquecimiento injusto", teniendo en cuenta lo explicado anteriormente.

Así que se confirma que no se puede ejecutar la sentencia, sin perjuicio de una indemnización que, en todo caso, no supere la diferencia entre las retribuciones de las plazas y lo que percibió en el desempleo.

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