La Audiencia Provincial condena al acusado de asesinato en el 'Caso Cornago' a 18 años de prisión

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a J.M.V, tras considerarle culpable de un asesinato con alevosía, a 18 años de prisión. El conocido como 'Caso Cornago' sentó en el banquillo a J.M.V, miembro de un retén forestal, por disparar cinco veces a un compañero de trabajo hasta causarle la muerte.
El Acusado De Asesinar A Su Compañero De Retén 'Caso Cornago'
El Acusado De Asesinar A Su Compañero De Retén 'Caso Cornago'
EUROPA PRESS
El Acusado De Asesinar A Su Compañero De Retén 'Caso Cornago'

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a J.M.V, tras considerarle culpable de un asesinato con alevosía, a 18 años de prisión. El conocido como 'Caso Cornago' sentó en el banquillo a J.M.V, miembro de un retén forestal, por disparar cinco veces a un compañero de trabajo hasta causarle la muerte.

La sentencia considera probado que el 21 de Mayo de 2010, el acusado, de 36 años de edad y sin antecedentes penales, llegó a las inmediaciones de un corral derruido que estaba rehabilitando el reten para que el que trabajaba (en el paraje denominado 'El Borreguil' de Cornago) portando una bolsa con una pistola cargada, un forro polar, así como comida energética y bebidas isotónicas.

Mientras su víctima (padre de dos menores) se encontraba ocupada descargando un generador de la parte posterior de la furgoneta, el acusado la pistola y, sin mediar palabra "y actuando con la intención de causarle la muerte, efectuó cinco disparos sobre él". Lo hizo "de modo súbito y por sorpresa, anulando toda posibilidad de defensa".

El acusado, "que llevó a cabo tales hechos dentro de la jornada de trabajo, había tenido dificultades en las relaciones personales y laborales con sus compañeros de trabajo y especialmente con la víctima". Además, "había planificado con antelación llevar a cabo estos hechos, que realizó el día en que se incorporó al servicio después de disfrutar el correspondiente periodo de vacaciones.

El jurado popular encargado del caso consideró que era culpable de haber causado intencionadamente la muerte del fallecido. En la sentencia, además, ahora se especifica que, dentro de la posible pena de prisión de entre quince y veinte años, se impone la de dieciocho "como adecuado reproche penal a su criminal actuación".

Así, "la forma violenta de llevar a cabo la agresión sobre la víctima por parte del acusado, descrita en el veredicto del Jurado, conlleva una violencia inusitada que le hace merecedor de un grave reproche penal". Algo que se ve agravado "con la minuciosa preparación de los hechos por parte del acusado, que, incluso, después de gozar de un período de vacaciones, durante el cual podía haber superado las diferencias con su compañero de trabajo, por el contrario, ideó un plan para llevar a cabo la agresión contra el mismo y causarle la muerte".

La sentencia también refleja una indemnización para la viuda de 139.492,60 euros en concepto de daños y perjuicios, así como 5.426,54 euros por gastos de funeral y 1.705 por gastos de lapida. Para los hijos, sentencia 58.121,91 euros para cada uno en concepto del de perjuicios.

En cuanto a los padres de la víctima, marca una indemnización de 11.624,37 euros en concepto de perjuicios, y en favor de cada uno de ellos. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DEFENSA:

Absolución o condena de 8-11 AÑOS

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y pedía dieciocho años, seis meses y un día de prisión. La acusación elevó la pena a veinte años.

Por su parte, la defensa del acusado calificó los hechos como un delito de homicidio. Pedía la circunstancia eximente consistente en la anomalía o alteración psíquica y, o bien decretar la libre absolución, o imponer al acusado la pena de entre ocho y once años.

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