Condenado a más de un año de cárcel por maltratar habitualmente a su esposa en presencia de sus hijas

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha condenado a Juan Miguel P.A.L. a un año y nueve meses de cárcel por un delito de maltrato habitual hacia su esposa y madre de sus hijas, de tres y cuatro años de edad, con la que convivió hasta 2008, cuatro años después de contraer matrimonio, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha condenado a Juan Miguel P.A.L. a un año y nueve meses de cárcel por un delito de maltrato habitual hacia su esposa y madre de sus hijas, de tres y cuatro años de edad, con la que convivió hasta 2008, cuatro años después de contraer matrimonio, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así, en el fallo se destaca que durante la relación, el acusado, en el domicilio familiar, ha insultado, amenazado, agredido, humillado y desvalorizado a su esposa de forma continua, dirigiéndole palabras como "no sirves para nada", "eres una inútil" o "estás loca", teniendo una actitud violenta y agresiva con ella y procediendo con frecuencia a romper objetos de la casa, no habiéndole importado que las hijas estuvieran presentes o no.

De esta forma, el fallo destaca que el acusado tiene problemas derivados del consumo excesivo y habitual de bebidas alcohólicas. Desde que la relación se rompió, en septiembre de 2008, y la víctima se fue a vivir a casa de sus padres con las niñas, el acusado no ha cesado de llamar por teléfono, tanto al fijo de la casa de los padres de la víctima, como al móvil de esta, a cualquier hora del día o de la noche, y con total desprecio hacia su esposa.

En concreto, la primera agresión se produjo durante el viaje de novios en septiembre de 2004, cuando el acusado dio una patada a la víctima insultándola también. Más tarde, en otoño de 2005, estando embarazada de la hija mayor, el acusado la agredió dándole un bofetón que le causó la rotura del tímpano.

Tres años más tarde, en el domicilio familiar, el matrimonio discutió, habiendo bebido el acusado, y ese mismo día, por la tarde, volvió a tener otra reacción agresiva contra su mujer dándole patadas en las piernas, por lo que la mujer optó por salir huyendo de la casa familiar con sus hijas y refugiarse en casa de sus padres, momento desde el cual la pareja vive separada.

En enero de 2009, acudió a la casa del acusado a recoger a las niñas, junto con su hermano menor entraron porque la puerta estaba abierta y vieron que las niñas que estaban comiendo un filete de pescado que estaba crudo y cuando se disponían a llevarse a las niñas, apareció el acusado que empujó a la víctima gritándole "te vas a quedar sin las niñas".

Ya en verano de 2009, la víctima acudió junto a su hermano, su madre y sus hijas a dicha vivienda familiar para recoger ropa y enseres de las niñas y de la mujer, mientras que Juan Miguel P.A.L., delante de las niñas y estando desnudo, agredió a la madre y la insultó. Este mismo verano, llamó por teléfono a la víctima insultándola y amenazándola, de nuevo, advirtiéndole de que "tuviera cuidado cuando fuera sola por la calle".

Tratamiento psicológico

Como consecuencia de todos estos hechos, la víctima está recibiendo tratamiento psicológico, desde hace tiempo, debido al estado en que se encuentra, habiendo tenido incluso un intento de suicidio en 2005. Además, habitualmente tiene crisis de ansiedad, trastorno por estrés postraumático crónico y trastorno distímico de intensidad grave.

Por todo ello, el Juzgado ha condenado a un año y nueve meses de cárcel al acusado por un delito de malos tratos habituales, del mismo modo que ha impedido al acusado aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio con su víctima durante cinco años. Además, se le ha impuesto la pena de 114 días de trabajos en beneficio de la comunidad por dos delitos de malos tratos, otros 114 días por dos delitos de amenazas, así como 12 días de localización permanente por dos faltas de injurias.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a su víctima en 30.000 euros, si bien esta cantidad se entiende compensada por el crédito de préstamo personal solicitado y no pagado en parte por la perjudicada y que ha sido satisfecho por el acusado.

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