Los arquitectos andaluces recurren la multa de Competencia al creer "justo" el acuerdo sobre competencia de visados

Los arquitectos andaluces han recurrido la sanción de 50.000 euros por parte de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía hacia el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos al considerar "justo" el acuerdo establecido en el seno de dicho Consejo en materia de competencia sobre quien efectúa los visados de ciertos proyectos.

Los arquitectos andaluces han recurrido la sanción de 50.000 euros por parte de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía hacia el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos al considerar "justo" el acuerdo establecido en el seno de dicho Consejo en materia de competencia sobre quien efectúa los visados de ciertos proyectos.

Fuentes del Consejo han indicado a Europa Press que consideran "justo" dicho acuerdo alcanzado en 2008 y consideran que en dicho acuerdo "se han tratado los procesos en los que los colegios de arquitectos son competentes".

Para los arquitectos "no es coherente que documentos que son parte de un proyecto que compete a un arquitecto puedan ser visados por otros profesionales que no son competentes", algo que, a su juicio, "en la práctica supondría bajar y suprimir competencias a los arquitectos".

Asimismo, considera que "choca que Competencia intervenga en un tema como este, pues el reparto de funciones entre profesionales está regulado por la Ley de colegios profesionales y los posibles conflictos los dirimen los tribunales de Justicia".

"La Comisión de Competencia no es competente para dirimir quién presentar un proyecto o no", han aseverado las fuentes.

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado con 50.000 euros de multa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (Cacoa) por infringir presuntamente el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia en la concesión de visados de proyectos de edificación de obras, en concreto en cuestiones sobre el visado de documentos parciales de proyectos y sobre quién es el profesional competente a la hora de efectuar dichos visados.

Según la resolución de Competencia, consultada por Europa Press, el expediente abierto a los arquitectos andaluces, se incoó el 30 de junio de 2010, se inició de oficio y contempla que "presuntamente se han infringido los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)".

Finalmente, se centró el objeto de la denuncia, efectuada por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (Caciti) contra el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, por la adopción de un acuerdo adoptado el 9 de junio de 2008 en relación con el visado de documentos parciales de proyectos.

De esta forma, la Agencia de la Competencia declara la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la LDC por el citado acuerdo adoptado por el pleno de consejeros del Cacoa, en su sesión celebrada el 9 de junio de 2008, respecto del visado de documentos parciales de proyectos, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2008.

Tras declarar responsable de la infracción al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, la Agencia de Defensa de la Competencia ha acordado imponer una multa de 50.000 euros a dicho Consejo Andaluz por una infracción administrativa muy grave, "en la que concurre la agravante de falta de colaboración" e intimarlo "para que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes".

Se ordena asimismo a dicho órgano de los arquitectos a que "en el plazo de dos meses derogue o deje sin efectos el acuerdo de 9 de junio de 2008, relativo al visado de documentos parciales de proyectos", además de ordenar al Consejo Andaluz la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en su página web 'http://www.cacoa.es', así como el traslado del texto íntegro de esta resolución a todos los colegios de arquitectos de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución.

Asimismo, se ordena a esta corporación que "organice un programa formativo en relación a las exigencias derivadas del Derecho de competencia en ámbito de los servicios profesionales, impartido por expertos y que se deberá desarrollar durante el año en curso".

La Agencia de la Competencia apunta que en caso de incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones, se impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en relación a los plazos máximos detallados en cada una de ellas.

Esta resolución de la Agencia de Defensa de la Competencia pone fin a la vía administrativa y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Los denunciantes, los ingenieros técnicos industriales apuntan a un apartado del acuerdo adoptado por los arquitectos en 2008, y donde los denunciantes consideran que los arquitectos pretenden "ampararse de modo arbitrario en una interpretación subjetiva e infundada de la Ley de Ordenación de la Edificación y del Código Técnico de la Edificación", y de tal modo "impedir que cualesquiera otros profesionales competentes puedan realizar y firmar cualquier proyecto parcial o complementario para los que se encuentran plenamente habilitados legalmente".

El apartado en concreto se apunta que "En los proyectos de edificios cuyo uso principal esté comprendido entre los que el arquitecto tiene competencia exclusiva, se someterán a visado como documentos completos, debiendo suscribirse íntegramente por el arquitecto proyectista, salvo las exclusiones referidas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y al estudio de seguridad y salud, que podrán redactarse por técnicos competentes distintos al proyectista".

Ese apartado continúa indicado que "asimismo, se pueden presentar documentos parciales que desarrollen ó completen el proyecto de edificación, conforme a los siguientes criterios, esto es, que los documentos parciales que se presenten para su visado conjuntamente con el proyecto completo, deberán ser suscritos únicamente por el arquitecto proyectista; pudiéndose hacer mención de la identidad de su autor en la memoria del proyecto". Se agrega que los documentos parciales que se presenten a visado de modo independiente al proyecto, podrán estar suscritos por otro arquitecto distinto del arquitecto proyectista".

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