El Gobierno anuncia recurso de inconstitucionalidad contra la Ley andaluza de incompatibilidad alcalde-diputado

El Consejo de Ministros ha adelantado este viernes que solicitará al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la última modificación de la ley electoral andaluza, aprobada a finales de noviembre, que establece la incompatibilidad de alcaldes y diputados autonómicos.

El Consejo de Ministros ha adelantado este viernes que solicitará al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la última modificación de la ley electoral andaluza, aprobada a finales de noviembre, que establece la incompatibilidad de alcaldes y diputados autonómicos.

Según ha informado el Ejecutivo en las referencias que hace públicas tras las ruedas de prensa que suceden a las reuniones de los viernes, el Gobierno señala que de admitirse el recurso a trámite se suspenderá la aplicabilidad de la incompatibilidad prevista en la modificación de la ley electoral durante cinco meses. Antes del vencimiento de esos cinco meses, el Tribunal Constitucional deberá resolver la suspensión de ese precepto impugnado.

El Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 23 de noviembre establecer, mediante una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía, la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde.

La reforma de la Ley Electoral andaluza tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de Diputaciones Provinciales y presidentes de Mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico andaluz.

El Gobierno ha señalado que estas incompatibilidades no existen en la legislación básica estatal de régimen electoral Ley Orgánica Régimen Electoral General y se entienden desproporcionadas y arbitrarias, en tanto que la norma que las recoge no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación Provincial y de Mancomunidad Municipal, en relación con los restantes altos cargos de las distintas Administraciones Públicas (asimilación que sí se venía ocurriendo en el régimen electoral andaluz hasta esta reforma), y por ello conducen a una limitación del derecho de sufragio pasivo reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Dictamen consejo de estado

El Consejo de Estado ha remitido recientemente un dictamen en el que aprecia "fundamentos jurídicos" para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación.

El Consejo sostiene que la incompatibilidad entre los cargos de alcalde y parlamentario autonómico "constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas y una discriminación con relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación que carecen de justificación razonable y que resultan no proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad".

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