Otro juzgado de Sevilla deniega la suspensión cautelar de las bolsas definitivas de maestros interinos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha denegado la suspensión cautelar de la resolución hecha el pasado 5 de septiembre de 2011 por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y por la que la que se publicaron con carácter definitivo las bolsas de trabajo docentes del cuerpo de maestros tras las oposiciones de Infantil y Primaria celebradas en junio del año pasado.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha denegado la suspensión cautelar de la resolución hecha el pasado 5 de septiembre de 2011 por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y por la que la que se publicaron con carácter definitivo las bolsas de trabajo docentes del cuerpo de maestros tras las oposiciones de Infantil y Primaria celebradas en junio del año pasado.

Este auto, al que ha tenido acceso Europa Press, está fechado el 15 de febrero de 2012, tres días después del emitido por el juzgado número 9 también de lo Contencioso Administrativo de Sevilla y que, justo al contrario que este posterior, sí que considera necesaria la suspensión cautelar de las bolsas de maestro interinos del año pasado.

En este otro auto, el juez señala que la parte recurrente "no indica que la ejecutividad del acto recurrido produzca perjuicios de imposible reparación" para su persona y que, sin embargo, de la suspensión cautelar de esta resolución de la Junta, "sí pueden irrogarse perjuicios al interés general", por lo que concluye que "no ha lugar" a esta medida cautelar.

Además, este otro juez recuerda que, pese a que la "jurisprudencia no es unánime" en los asuntos relacionados con suspensiones de actos administrativos, existe una tesis menos "general" que la que invoca la parte demandante para pedir la medida cautelar y que establece que ésta solo procede en casos en los que se den estos supuestos: "que el acto objeto de impugnación es idéntico a actos cuya ilegalidad se ha pronunciado favorablemente a la pretensión del demandante en el mismo órgano judicial"; que sean "actos de aplicación de una norma reglamentaria sobre la que ha recaído Sentencia de contenido anulatorio"; o "casos en los que la suspensión de la ejecución del acto se solicita existiendo ya una sentencia en instancia estimatoria de la pretensión principal".

Así pues, visto que "la parte recurrente efectúa una invocación genérica de la apariencia de buen derecho sin mayor justificación" y visto, igualmente, que "la nulidad de pleno derecho que se invoca está anudada al fondo de la cuestión y no se puede valorar en un proceso cautelar, salvo en los casos indicados de los que resulta que la apariencia de buen derecho se manifiesta de modo ostensible, claro y evidente", el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla concluye, en esta ocasión, que no se puede acoger la suspensión cautelar de las bolsas definitivas de maestros interinos de 2011.

Contra este auto también puede interponerse un recurso de apelación en los 15 días siguientes a su notificación, previo pago de 50 euros como depósito.

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