Sniace deberá pagar medio millón de euros por el canon de saneamiento de 2009

Sniace deberá pagar un total de 520.323 euros por el canon de saneamiento del cuarto trimestre de 2009, según le impone el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que rechaza el recurso de la empresa contra la resolución adoptada por el Gobierno de Cantabria.
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EUROPA PRESS
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Sniace deberá pagar un total de 520.323 euros por el canon de saneamiento del cuarto trimestre de 2009, según le impone el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que rechaza el recurso de la empresa contra la resolución adoptada por el Gobierno de Cantabria.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua calculó que Sniace debía pagar esa cifra por el concepto de canon de saneamiento por el consumo para sus procesos productivos de fuentes propias de ese período, procedentes del río Besaya, en Torrelavega.

Sniace reclamó contra esa decisión, en una petición que fue desestimada —en octubre de 2010— por la Junta Económico Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno regional, y que la firma llevó a los tribunales.

La firma papelera y química alegaba que se había hecho un cálculo "incorrecto" de los parámetros sobre la carga contaminante, a lo que el TSJC le precisa que es un asunto sobre el que ya se habían pronunciado en contra en otras ocasiones los tribunales.

En cualquier caso, señala que la determinación de los parámetros se hizo a partir de datos suministrados por la propia Sniace, que, según el fallo, "reconoció" que no incluyó los valores de la contaminación previa (y para el canon debe medirse como está el agua usada para sus procesos antes y después).

Sniace criticaba la "manifiesta inactividad" de la Administración, ya que la empresa disponía de los dispositivos de regulación "necesarios", algo que era conocido por la Consejería de Medio Ambiente previamente.

Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC le responde indicando que es a ellos a quienes le correspondía declarar la carga contaminante en el agua antes de llegar a las instalaciones y que hacerlo después no tenía efectos sobre la liquidación del canon.

Y considera además que no resulta "suficiente" que la empresa comunique a la Administración que dispone de balsas de regulación para recoger las aguas residuales y verterlas posteriormente, si no que lo que debe hacer es presentar un "régimen concreto" de vertidos, recogido en un convenio.

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