Un juez condena a Banesto por un caso de 'swap' y le impone una indemnización de 134.453 euros

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha desestimado la demanda interpuesta por el Banco Español de Crédito (Banesto) contra la empresa Gómez Oviedo S.L. y de esta forma anula el 'swap' (contrato de permuta financiera de tipos de interés) que firmaron ambas partes el 22 de enero de 2004, 7 de febrero de 2005 y el 31 de octubre de 2066, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.
Sede de Banesto
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EUROPA PRESS
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Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha desestimado la demanda interpuesta por el Banco Español de Crédito (Banesto) contra la empresa Gómez Oviedo S.L. y de esta forma anula el 'swap' (contrato de permuta financiera de tipos de interés) que firmaron ambas partes el 22 de enero de 2004, 7 de febrero de 2005 y el 31 de octubre de 2066, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia recoge también que Banesto, deberá indemnizar Gómez Oviedo S.L., defendida por el letrado Tomás Argudín Maingourd, con 134.453,15 euros, más el interés legal. Asimismo quedan también anulados los contratos sobre operaciones financieras de 2 de julio de 2004 y de 31 de octubre de 2006.

Además, la sentencia del Eduardo García Valtueña destaca que "las omisiones en la información ofrecida por el Banco sobre aspecto principales del contrato hubieron de producir en el cliente un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumía, incurriendo así en error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidadr el consentimiento de acuerdo con los establecido en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil".

Y añade que "las entidades, que son las que diseñan los productos y las que ofrecen a su clientela, deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuantía menor sea el nivel de formación financiera de su cliente, a fin de que éste comprenda, con ejemplos sencillos, el alcance de su decisión, y estime si ésta es adecuada, o si le va a poner en una situación de riesgo no deseada".

Sostiene que "el criterio que se usará para determinar el coste asociado a la cancelación anticipada de la permuta como el coste asociado a cada criterio constituyen una información trascendente para la adopción de decisiones de cobertura por parte de los clientes".

El juez argumenta también en la sentencia que "tratándose de un contrato sinalagmático regido por el intercambio de prestaciones de pago, cada parte velará por el suyo propio pero eso no quita para que pueda y deba exigirse a la entidad bancaria un deber de lealtad hacia su cliente conforme a la buena fe contractual".

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