Multados los dos policías locales que denunciaron a un hombre por un enfrentamiento personal

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido condenar a dos agentes de la Policía Local de esta ciudad, V.F.C. y J.M.T., al pago de una multa de 4.500 euros cada uno de ellos al considerar probado que denunciaron de forma falsa a un conductor que había tenido un accidente, del que dijeron que circulaba bajo los efectos del alcohol, tras un "enfrentamiento" o "incompatibilidad" personal del instructor del atestado policial con el accidentado.

la sala considera probado que, como consecuencia del atestado levantado por los agentes, el juzgado de instrucción número 7 de Valencia incoó diligencias previas contra el conductor que concluyeron con un auto de sobreseimiento provisional en el que la magistrada aseguraba no comprender por qué a la vista de lo que los policías incluían en el acta, no se habían practicado las pruebas de detección alcohólica.

Una vez fue firme esta decisión de primera instancia, el conductor denunció por denuncia falsa a los dos agentes, lo que dio inicio a este procedimiento.

El tribunal considera probado en la sentencia que sobre las 5.00 horas del 29 de junio de 2002, el denunciante conducía un vehículo que chocó contra otro aparcado en el cruce de las calles Llano de Zaidía con Visitación de Valencia, y provocó también daños en un árbol y una planta baja.

La actitud del conductor

Una patrulla de la Policía Local se dirigió al lugar y extendió el parte de accidente en el que esta persona relató que se tuvo que desplazar bruscamente hacia un lado porque el conductor del vehículo que circulaba por delante de él le hizo un quiebro.

El denunciante se dirigió sobre las 9.42 horas de ese mismo día a la Policía Local donde fue recibido por el instructor del atestado quien, ante la actitud "personal" que mostraba el conductor, recogió en el acta "expresiones ajenas a lo ocurrido" e "incomprensibles" como que empezó a notar síntomas de que hubiera ingerido alcohol y que se ignoraba si en el momento del accidente cumplía la normativa de circulación.

El día 2 de julio, el instructor recogió la declaración de uno agente, que estuvo presente en el momento del accidente, que llegó a decir que vio en el conductor síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya que presentaba pupilas dilatadas, los ojos enrojecidos, el habla confusa, la respiración profunda y tenía aliento alcohólico. Pese a todo, según consta en la sentencia, no le ofreció que se sometiera a pruebas de detección ni se le realizó medida alguna.

Existe delito

Para la sala, los hechos son constitutivos de un delito de denuncia falsa porque los síntomas de la eventual influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción "fueron construidos por los agentes intervinientes, propiciados seguramente por un enfrentamiento o incompatibilidad personal con el conductor del vehículo, a su vez funcionario de prisiones, que previsiblemente pudo incomodar con su actitud o exigencias al instructor del atestado".

Este "convencimiento" le llega a la sala porque los agentes extendieron con normalidad el parte en el momento del accidente; los dos reconocimientos médicos no detectaron ninguna supuesta ingesta de alcohol sino que evidenciaron la "conciencia, orientación y oferta de colaboración" del conductor.

En este sentido, subraya que los primeros síntomas se recogen tras comparecer éste ante el instructor que considera que incluyó expresiones "cuanto menos impropias" y añade que decidieron omitir las posibilidades de comprobación real de ingesta de alcohol.

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