CEOE despidió a Díaz de Villegas como "represalía" ante sus denuncias de irregularidades

El Juzgado de lo Social número 1 de Santander condena a su readmisión y afirma que cumplía con su deber como secretario general
Yves Díaz De Villegas
Yves Díaz De Villegas
EUROPA PRESS
Yves Díaz De Villegas

Ceoe-Cepyme Cantabria despidió a Yves Díaz de Villegas, su secretario general, como "represalía" por las irregularidades que, justo hace hoy un año, denunció en la adjudicación de servicios de la patronal a empresas que vinculó con el entonces presidente, Miguel Mirones.

En el día del aniversario de las denuncias que precipitaron el nacimiento del grupo crítico denominado 'La Tercera Vía, la dimisión de Mirones y una presidencia de transición hasta unas nuevas elecciones, en las que, hace tan sólo un mes, salió elegida al frente de la patronal Gema Díaz, el Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha hecho pública la sentencia por el despido de Díaz de Villegas.

El fallo del juez Carlos de Francisco López da la razón a Díaz de Villegas, al entender que su relación laboral con Ceoe-Cepyme era corriente, y no de alta dirección, por lo que anula su despido y ordena su readmisión.

El despido se aprobó en septiembre del año pasado en una Junta Directiva, a propuesta de Mirones, que ofreció a cambio su dimisión, que materializó en ese mismo momento.

Un despido que además incurrió en una irregularidad formal: pese a que la Junta Directiva pidió la remoción de su nombramiento, al ejecutar la medida, el Comité Ejecutivo lo materializó en un desistimiento por pérdida de confianza (propia de puestos directivos), tal y como le notificó posteriormente al propio Díaz de Villegas.

En la sentencia se ve claro que el despido fue una represalía a sus denuncias que, añade, fueron hechas en cumplimiento de su deber de informar a la patronal sobre la legislación y que quedaron confirmadas, apostilla, por la auditoría que se encargó tras ellas.

No era directivo

El fallo estima íntegramente la demanda, considera el cese del demandante como despido nulo, con la condena a la demandada a readmitirlo en su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales a las que regían antes del despido, y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.

La sentencia incide en que Díaz de Villegas no firmó en su día un contrato de alta dirección, sino uno que se correspondía con lo estipulado habitualmente en el Estatuto de los Trabajadores.

Y según la propia CEOE, la figura del secretario general se encarga de la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la patronal, junto a otras funciones representativas.

En consecuencia, el Juzgado defiende que sus funciones "carecían de autonomía, capacidad de decisión independiente y responsabilidad propia en la toma de decisiones", por lo que no podía considerarse que desempeñara misiones correspondientes a la alta dirección. Incluso en la firma de contratos no tenía autonomía, añade.

Al tratarse de una relación laboral común, el despido ya sería improcedente.

Pero a esto se suma que un aspecto formal que lo hace nulo, y que pasó "desapercibido": la competencia "exclusiva" de la Junta Directiva es la "remoción" de su nombramiento, como así se aprobó.

Pero luego el Comité la "incumplió", al pasar del despido disciplinario que se le había encomendado ejecutar al cese por desistimiento por pérdida de confianza —propio de directivos— que se le notificaría después a Díaz de Villegas. REPRESALÍA

La sentencia recupera la carta que hace justo un año Díaz de Villegas envió a los miembros de la Junta Directiva, enumerando y detallando las irregularidades en la adjudicación de servicios empresariales que vinculó al presidente Miguel Mirones, y que acabó trascendiendo a la prensa.

Esta denuncia hizo que tres días después, Mirones apartara a Díaz de Villegas de sus funciones, mientras se realizaba una auditoría que, finalmente, confirmó las irregularidades aunque descartó que fueran responsabilidad del presidente de la patronal.

En septiembre de 2011, una mayoría de miembros —incluidos empresarios como Rubén Otero, que previamente había recibido delegaciones de voto para votar en contra— se pronunciaron a favor del cese de Díaz de Villegas, a lo que siguió la dimisión de Mirones, algo que ofreció este mismo para que saliera adelante la propuesta.

El fallo reprocha a Mirones que apartase a Díaz de Villegas pero no a ninguna de las personas a las que este mencionó con nombre y apellidos en sus revelaciones.

Se rechaza además el motivo de la pérdida de confianza, pues sus funciones, como mandan los estatutos de la patronal, son precisamente, advertir a los órganos de Ceoe del cumplimiento de las leyes y de unos hechos que "en buena medida" fueron confirmados por la auditoría.

La auditoría, que queda recogida en la sentencia, ve responsabilidad en ellos de la vicesecretaria general, Beatriz Beneítez, pero también cree que Mirones "pudo haber influido" —aunque no votara— en la selección de la empresa que actuó en uno de los hechos mencionados: la adjudicación de las obras del centro de formación a una empresa propiedad de su cuñado.

"La decisión de cesar al demandante ya parecía anticipada desde que se le apartó de sus funciones antes de proceder a la investigación", afirma el fallo, que vincula a Mirones con esa decisión, cuya "única motivación" era la "pura represalía" por la exposición de irregularidades.

"Hasta tal punto es evidente que la decisión de cesar al demandante es iniciativa de la persona a quien se imputaban las irregularidades, el señor Mirones, que este llegó a ofrecer su dimisión para conseguir el voto favorable de su propuesta", dentro de una "negociación" por cuestiones de la patronal, cuyos miembros, al votar el cese, "accedieron a un cese cuya única causa era una represalía".

Por eso, ven probado que se vulneró el derecho fundamental de Díaz de Villegas a una tutela judicial efectiva y el principio de indemnidad, por lo que anula su despido y condena a Ceoe a readmitirlo, con el abono de los salarios que dejó de percibir desde entonces.

Contra la sentencia, cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en los próximos cinco días.

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