Medio Ambiente modifica las condiciones de protección de calidad del aire de la AAI de la planta de cogeneración Sniace

Cambia el porcentaje del contenido en oxígeno del gas residual del 3 al 15 por ciento
Sniace
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EUROPA PRESS
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La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo ha publicado este martes una resolución por la que modifica de oficio las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la planta de cogeneración de ciclo combinado de gas natural de Sniace. En concreto, cambia el porcentaje del contenido en oxígeno del gas residual del 3 al 15 por ciento.

Según información de la Consejería de Medio Ambiente, recogida por Europa Press, se ha modificado la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente emitida el 30 de abril de 2008, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto 'Planta de cogeneración de ciclo combinado de gas natural, con una capacidad de 252 MW de potencia térmica y 83 MW de potencia eléctrica', ubicada en Torrelavega y cuyo titular es Sniace.

En la resolución, Medio Ambiente se remite al Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Igualmente ha considerado el Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1975 de Protección del Ambiente Atmosférico; y el 'Reference document on best available techniques for large combustion plants' de julio de 2006.

Con estas bases y teniendo en cuenta el contenido en oxigeno recogido en las mediciones —tanto reglamentarias como autocontroles— de emisión de contaminantes a la atmósfera realizadas para los dos focos de emisión de la empresa, así como el informe técnico de la Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales, la Dirección General de Medio Ambiente acordó el 13 de diciembre iniciar el procedimiento de modificación de oficio de la AAI otorgada el 30 de abril de 2008 a la citada planta de cogeneración.

En cuanto a la modificación de oficio de la AAI, se contemplan varios supuestos recogidos en las leyes de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y de Control Ambiental Integrado de Cantabria. En entre dichos supuestos se encuentra el dar cumplimiento a la legislación de aplicación a la instalación, por lo que se trata de uno de los supuestos en los que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada de oficio.

Esta resolución se ha comunicado a la empresa, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de Torrelavega, Asociación de Vecinos Besaya, Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), Asamblea Ciudadana por Torrelavega, Asociación de Amigos y Compañeros de Emaus, CC.OO. y a los Servicios de Impacto y Autorizaciones Ambientales y de Prevención y Control de la Contaminación.

Contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En el caso de otras administraciones públicas, podrán interponer requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de dos meses o recurso contencioso-administrativo en el mismo plazo. Si no se interpone recurso en el plazo citado, la resolución será firme.

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