El juez insiste en investigar el patrimonio de la familia de Cuesta y mantiene contra él delitos contra Hacienda

Afirma que no se ha encontrado en el patrimonio de los imputados "ni una pequeña parte" del dinero presuntamente desviado

El titular del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, Vicente Ríos, encargado de investigar el presunto agujero económico de 25 millones de euros en la gestión de la depuradora de Pinedo, insiste en investigar el patrimonio de la familia del exgerente de la Entidad Metropolitana de Aguas Residuales Sociedad Anónima (Emarsa), Esteban Cuesta, y mantiene contra él cuatro delitos contra la Hacienda Pública, un delito contable y uno continuado de falsedad en documento mercantil.

Así consta en una providencia con fecha del día 16 de febrero, en la que el magistrado desestima el recurso interpuesto por el abogado de Cuesta contra el auto de fecha de 3 de enero de 2012, en el que se fijaban estos delitos y esta investigación patrimonial.

El magistrado ha desestimado el recurso al considerar que las alegaciones efectuadas "no alteran ni desvirtúan" los fundamentos jurídicos de la resolución objeto del recurso. En primer término, el recurrente impugnaba el auto al considerar que no tuvo ninguna participación en las declaraciones de impuestos de la empresa Emarsa, ya que los impuestos obedecían a las facturas comprobadas por los departamentos técnicos, revisadas por la asesoría fiscal y auditoría externa, y aprobadas año tras año por el Consejo de Administración y la Junta General de Emarsa y de la Emshi.

Frente a este argumento, el juez afirma que los hechos investigados deben extenderse a un escalón previo a estos trámites, que es la contratación de los servicios necesarios para la gestión y funcionamiento de la depuradora, encomendada y realizada por el imputado en su condición de gerente.

Y precisamente —agrega el magistrado— de lo que "existen indicios" es de que las facturas objeto de la investigación fueron incluidas en las diferentes declaraciones de impuestos y en las cuentas y libros de la sociedad con el fin de dar una apariencia de realidad a unas entregas de bienes y a unas prestaciones de servicios que, o bien no se produjeron, o bien fueron facturados a un precio notoriamente superior al real.

El segundo motivo del recurso se fundamentaba en la inexistencia de ánimo de lucro, algo sobre lo que el juez discrepa al entender que cualquier tipo de ingreso recibido por Emarsa, bien de la Epsar o bien de la Agencia Tributaria, "suponía un incremento de los fondos de la sociedad y, por ello, mayor financiación para la actividad que es hoy objeto de investigación".

El tercer motivo se fundaba en que no había ocultación de contabilidad o facturas. A este respecto, Ríos indica que la transparencia "no excluye el delito", y reitera que lo que aquí se debate no es la omisión de la declaración o la ocultación de datos, si no la inclusión o no de datos presuntamente falsos.

Asimismo, respecto al cuarto argumento, que hacía referencia a que no se podía hablar de un delito continuado respecto de los delitos contra la Hacienda Pública, el magistrado señala que precisamente por este motivo se interpone y admite la denuncia ante la posible comisión de cuatro delitos contra la Hacienda.

No suponen "inquisición"

Por otra parte, respecto a la investigación patrimonial a los familiares más allegados de los imputados —cónyuges, padres, hermanos—, el juez rechaza "de plano" que las diligencias acordadas supongan una inquisición general contra ciudadanos, es decir, que se abra un procedimiento penal a sus espaldas. Por el contrario, expone que lo que se ha acordado es complementar la investigación patrimonial de los imputados sin que se atribuya a ninguno de los familiares más allegados de los mismos participación alguna en los delitos investigados, y sin que se adopte tampoco ninguna medida de carácter cautelar respecto a su patrimonio.

En cualquier caso, Ríos afirma que con la investigación patrimonial llevada a cabo hasta la fecha, se concluye que no se ha encontrado en el patrimonio de los imputados ni una pequeña parte del dinero presuntamente desviado de la función pública a la que estaba destinado.

En concreto, respecto a Cuesta, el magistrado recuerda que tiene varias viviendas que se supone que son de su propiedad pero que, sin embargo, sobre ellas no figura como titular. Asimismo, hay movimientos de sus cuentas bancarias en los que aparecen múltiples ingresos de dinero en efectivo que inmediatamente son transferidos a otras cuentas o bien retirados en metálico.

Por este motivo, estima que se constata la "necesidad" no solo de proseguir la investigación del patrimonio de Cuesta, si no la de investigar las personas que pudieran haber sido beneficiarias no sólo de las transferencias realizadas, si no de otras posibles operaciones, tales como los movimientos de dinero en efectivo observados en las cuentas.

Inspectores de hacienda

En otro auto, con fecha de este lunes, el magistrado acuerda autorizar expresamente a dos inspectores de Hacienda del Estado para que puedan llevar a cabo el auxilio judicial, que consiste en obtener toda la información, datos, documentos y cualesquiera antecedentes que obren en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración o de otras a las que tenga acceso.

Además, se les otorga a estos inspectores la posibilidad de que recaben directamente de cualquier entidad financiera los extractos de movimientos de cuentas bancarias en soporte papel y en soporte magnético, así como toda la información relativa al origen o destino de los fondos de las cuentas.

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