El TSJA rechaza suspender cautelarmente los estatutos de la Agencia andaluza de Gestión Agraria y Pesquera

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado, a través de un reciente auto, la medida cautelar reclamada por la asociación 'Aidós' de "defensa de la administración pública andaluza", para que los estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía fuesen suspendidos a la espera de la resolución del recurso promovido contra ellos por la vía Contencioso Administrativa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado, a través de un reciente auto, la medida cautelar reclamada por la asociación 'Aidós' de "defensa de la administración pública andaluza", para que los estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía fuesen suspendidos a la espera de la resolución del recurso promovido contra ellos por la vía Contencioso Administrativa.

Según se desprende del auto, fechado el 31 de enero de 2012 y recogido por Europa Press, la asociación 'Aidós' de "defensa de la administración pública andaluza", en unión de múltiples personas, ha recurrido por la vía Contencioso Administrativa un decreto de fecha 19 de abril de 2011 relativo a la aprobación de los estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Petición de suspensión cautelar

En el mismo procedimiento, los recurrentes reclamaban la suspensión cautelar de la vigencia de tales estatutos alegando que "la petición de nulidad de los mismos presenta apariencia de buen derecho, al suponer la integración en la agencia del personal de la Administración general autonómica, tanto funcionarios como laborales".

Pero el auto rechaza "la suspensión de todo el decreto", porque del examen del decreto en cuestión no se extrae "la alegada concurrencia de apariencia de buen derecho" que los recurrentes atribuyen a la nulidad reclamada, pues el propio acto impugnado establece que "el personal, ya sea funcionario o laboral, procedente de la Administración de la Junta de Andalucía que se integre orgánicamente en la agencia mantendrá su carácter de personal funcionario o laboral que en la actualidad ostente".

Los hipotéticos perjuicios no son irreparables

Igualmente, el auto, susceptible de recurso de apelación, resuelve que "los perjuicios que pudieran causarse no son irreparables, puesto que, de dictarse sentencia estimatoria del recurso interpuesto, se anularía la integración de personal afectada, reponiendo la situación al estado anterior".

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