Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 33 de Madrid 17 de octubre de 2005

La trabajadora Dolores trabajó en la empresa Limpiezas Buenas, S. L., desde el año 2000 con categoría de limpiadora y salario de 600 euros.
Su trabajo consistía en limpiar los locales de la empresa López, S. A. En febrero de 2005, López decidió adjudicar sus servicios de limpieza a la empresa Quelimpio, S. L. De todo esto la trabajadora no tuvo conocimiento hasta que el día 1 de febrero, cuando se disponía a entrar en el centro de trabajo, le comunicaron que había entrado una nueva empresa y que ésta no se había subrogado (consiste en asumir las obligaciones con respecto a los empleados, de la empresa que sale) en su relación laboral, por lo que debía abandonar las instalaciones.

Dolores demandó por despido tanto a la empresa Quelimpio como a la empresa Limpiezas Buenas.

Las empresas

Las empresas se limitaron a decir que ellas no debían hacerse cargo de la trabajadora; Limpiezas Buenas argumentaba que ellos ya no tenían nada que ver con ella y Quelimpio decía que, para que se dé la subrogación, según el convenio de limpieza, Limpiezas Buenas tendría que haberles dado toda la documentación relativa a los trabajadores, y que, como ésta no lo había hecho, ella no tenía por qué hacerse cargo de los mismos.

La sentencia

El juez decide que, al no oponerse las demandadas al hecho de que Dolores hubiera trabajado en López desde el año 2000, ni tampoco al hecho de que Quelimpio es la nueva adjudicataria de la limpieza de la empresa López, se cumplen todos los requisitos para que se dé la subrogación empresarial y que, a pesar de que no se cumpla el requisito del convenio, de que se entregue toda la documentación, esto podría dar lugar, en todo caso, a la exigencia de responsabilidades interempresariales, pero no determina la inoperatividad de la sucesión. El juez considera acreditada la existencia de despido desde el momento en que la demandante no ha sido mantenida en el empleo por ninguna de las demandadas y, correspondiendo la responsabilidad a la empresa entrante –porque considera que la subrogación debe tener efectos–, condena a Quelimpio a indemnizar a la trabajadora con 45 días por año o a readmitirla, además de al pago de los salarios de tramitación.

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