El juez declara como "fortuito" el concurso de Begar

Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, con fecha 27 de enero de 2012, ha declarado "fortuito" el proceso concursal en el que entró Begar Construccciones y Contratas S.A en junio de 2009, lo que en la práctica supone la exoneración de toda responsabilidad al Consejo de Administración de la empresa en todo el procedimiento que dio paso al concurso, según los datos facilitados por la compañía..

Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, con fecha 27 de enero de 2012, ha declarado "fortuito" el proceso concursal en el que entró Begar Construccciones y Contratas S.A en junio de 2009, lo que en la práctica supone la exoneración de toda responsabilidad al Consejo de Administración de la empresa en todo el procedimiento que dio paso al concurso, según los datos facilitados por la compañía..

El auto del juez señala que los informes emitidos, a petición del propio Juzgado, por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal coinciden en calificar el concurso como de fortuito.

Por tanto, en virtud del artículo 170.1 de la Ley Concursal, recogido en los fundamentos de derecho del documento, el juez ordena sin más trámites el archivo de las actuaciones.

El documento judicial mantiene además que contra el auto no cabe recurso alguno, por lo que en la práctica se da el último paso de todo el proceso.

El pasado 11 de octubre de 2011, el mismo Juzgado había aprobado el convenio de acreedores propuesto por Begar Construccciones y Contratas S.A., por el que la empresa se compremetía al pago del 45 por ciento de la deuda, sin intereses, en un plazo de cinco años para aquellos acreedores calificados como ordinarios.

El documento visado por el juez establecía el pago del 10 por ciento de la deuda durante los tres primeros años respectivamente, un 20 por ciento el cuarto año y el 50 por ciento restante el quinto año.

Tras un largo proceso, el 13 de septiembre de 2011 quedó acreditada la adhesión al convenio de acreedores de un grupo equivalente al 54,5 por ciento de la deuda, por lo que supera de esa manera en un 4,5 por ciento el límite del 50 por ciento establecido en la Ley Concursal.

Al final del proceso concursal, la empresa calcula el pago de alrededor del 60 por ciento de la deuda viva en la fecha de entrada en concurso, y que se situaba en un pasivo de 261 millones.

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