El Juzgado de lo Mercantil convoca Junta de Acreedores de GFB para el próximo 9 de febrero

La magistrada admite el recurso que GFB presentó contra su decisión de no aplazar la Junta del 29 de noviembre

La titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander ha vuelto a convocar la Junta de Acreedores de GFB, que tendrá lugar el 9 de febrero, a las 10 horas en el salón de actos de Las Salesas. De esta forma, la magistrada admite el recurso de reposición presentado por la concursada contra la decisión de no aplazar la Junta del pasado 29 de noviembre, tal y como GFB solicitó en su momento.

La empresa pidió este aplazamiento porque, según alegó, algunos acreedores desconocían el informe que la administración concursal había elaborado sobre la propuesta de convenio que la concursada presentaba para su votación en la Junta.

Pese a que la juez no admitió el aplazamiento, la Junta no llegó a constituirse por falta de quórum, y es que era necesaria la presencia de acreedores que representaran, al menos, el 50% del pasivo ordinario -los créditos que no tienen preferencia para el cobro. Los veinte acreedores asistentes el pasado 29 de noviembre -de los 200 reconocidos por los administradores concursales- sólo representaban el 48,8%.

Ahora, la magistrada resuelve mediante auto el recurso de reposición de GFB y explica que, pese a que el Juzgado actuó con corrección y el informe de la administración concursal sobre el convenio se encontraba a disposición de los interesados desde el 22 de noviembre, algunos acreedores y la propia concursada no lo recogieron hasta el mismo día 29. Por este motivo y atendiendo al espíritu de la Ley Concursal, la magistrada accede a convocar de nuevo la Junta de Acreedores, según informa el TSJC en un comunicado.

"Es el carácter claramente preferente que otorga el legislador a la solución convenida frente a la liquidación de la que se hace eco no solamente en la exposición de motivos de la Ley sino que está presente en todo su articulado y en sus reformas posteriores, lo que exige agotar las posibilidades para la celebración de junta de acreedores que pueda pronunciarse sobre una propuesta de convenio", señala en el auto.

Una junta para votar el convenio

El convenio es un plan de viabilidad que elabora la empresa concursada y en el que se compromete al pago de sus deudas. Normalmente, incluye una quita y una espera, es decir, no contempla el pago íntegro y, además, propone un plazo para su abono.

En el caso de GFB, la concursada plantea tres opciones. La primera, consiste en la conversión en capital de los créditos ordinarios y subordinados. La segunda de las opciones propone una quita del 50% y un único pago al quinto año; y la tercera, pasa por el abono del 70% (quita del 30%) y en único pago al quinto año pero sólo de los acreedores con créditos inferiores a 30.000 euros.

Este convenio debe ser votado en Junta por acreedores que representen en conjunto más del 50 por ciento del pasivo ordinario, es decir, de los créditos que no tienen preferencia para el cobro y, posteriormente, aprobado por la juez.

El TSJC recuerda que el concurso es una vía legal recogida en la Ley Concursal de 2003 que se inicia cuando una persona, física o jurídica, es insolvente y no puede afrontar los pagos a sus acreedores. Entonces, para evitar la multiplicidad de procesos judiciales que sus acreedores pudieran iniciar para reclamar las deudas, se da comienzo a un concurso que agrupa a todos ellos y evita que unos puedan cobrar y otros no.

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