Archivan la denuncia penal contra el secretario del Consejo Rector de la Agencia Amaya

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo, "sin necesidad de practicar diligencia alguna", del procedimiento penal incoado contra el secretario del Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (Amaya), por presunto delito de usurpación de funciones públicas, a raíz de una denuncia del Sindicado Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja), toda vez que la cuestión que suscita la denuncia es de índole "exclusivamente administrativa y completamente ajena a la Jurisdicción penal".

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo, "sin necesidad de practicar diligencia alguna", del procedimiento penal incoado contra el secretario del Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (Amaya), por presunto delito de usurpación de funciones públicas, a raíz de una denuncia del Sindicado Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja), toda vez que la cuestión que suscita la denuncia es de índole "exclusivamente administrativa y completamente ajena a la Jurisdicción penal".

Cabe recordar que el sindicato Safja presentó la denuncia penal porque, a su juicio, este directivo "podría estar cometiendo acciones constitutivas de delito". Además, entiende que los hechos denunciados "podrían ser constitutivos, entre otros, de un presunto delito de delito de usurpación de funciones públicas, regulado en el Código Penal, que se castiga en el artículo 402 con pena de prisión de uno a tres años".

En la denuncia, Safja deja claro que el actual secretario del Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua "no es personal al servicio de la Administración pública, y no pertenece a la Consejería de Medio Ambiente en la Junta, sino que es profesional laboral con contrato privado en Egmasa, por lo que sus actuaciones, funciones y actas no gozan de fe pública ni de presunción de certeza, aunque, no obstante, desempeña y ostenta públicamente la titularidad de la Secretaría de la agencia".

A este respecto, la Fiscalía ha informado al Juzgado que "procedía el sobreseimiento provisional de las actuaciones sin necesidad de practicar diligencia alguna para la comprobación de los hechos denunciados, toda vez que la cuestión que se suscita en la denuncia es de índole exclusivamente administrativa y completamente ajena a la jurisdicción penal".

Por su parte, el Juzgado de Instrucción número 8, en un auto de 23 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda "el sobreseimiento provisional y archivo de la causa", resolución contra la que las partes podrán interponer recurso de forma y recurso de apelación, según subraya la juez del número 8 de Sevilla, Carolina Herencia Malpartida. En el citado auto, la magistrada señala que, habiendo practicado las diligencias de investigación, no aparece "debidamente justificada la perpetración del delito" que motiva la causa.

Por otra parte y con anterioridad al archivo de la causa, el secretario del Consejo Rector remitió al Juzgado, de forma "totalmente voluntaria", un escrito "en el que quedaba claro", como así ha estimado la Fiscalía y el Juzgado, que los hechos que denunciaba el Safja "no tenían ninguna relevancia penal".

Además, en el mismo escrito se indicaba que los hechos denunciados eran "manifiestamente inciertos", porque el Consejo Rector del que es secretario "no es un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, sino de una Agencia Pública Empresarial, en cuya plantilla no puede haber personal funcionario".

En este sentido, añadía que el desempeño como secretario del Consejo Rector tenía como fundamento la aplicación de una norma jurídica, existente en los Estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que establece que la secretaría del Consejo Rector se desempeñará por una persona licenciada en Derecho, que deberá ser personal de la propia Agencia.

De esta manera, su desempeño como secretario obedece a un nombramiento realizado por quien tiene la capacidad legal para hacerlo en virtud de una norma jurídica, concurriendo en su persona los requisitos exigidos, al ser abogado en ejercicio y pertenecer a la plantilla de la Agencia, con una antigüedad de 22 años, al estar prestando servicios en la organización desde su entrada en funcionamiento.

"sorpresa" por la denuncia

De igual manera, se advertía que su situación "no era singular, sino que coincidía con la de todas las Administraciones públicas de carácter empresarial, tanto en la Junta de Andalucía como en el resto del Estado, por lo que causaba verdadera sorpresa la denuncia específica sobre su persona", según resalta la información a la que ha tenido acceso Europa Press.

Además, señalaba al juzgado que "ni siquiera recibía retribución por su ejercicio como secretario del Consejo Rector, ya que su salario exclusivamente está referido a su condición de responsable de la asesoría jurídica de la Agencia".

En su escrito al Juzgado, el secretario del Consejo de Administración lamenta "profundamente la mala fe con la que parece obrar el sindicato en la defensa de sus intereses legítimos, en donde el fin parece que le justifica cualquier medio para intentar alcanzarlo, ya que, además de haber denunciado un hecho manifiestamente incierto, lo ha hecho poniendo en conocimiento de los medios de comunicación tanto la presentación de la denuncia como su admisión a trámite, consiguiendo con ello lesionar la imagen personal y profesional del denunciado, que no es alto cargo de la Junta de Andalucía ni tiene relevancia pública".

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