Chamizo pide a Junta que otorgue efecto retroactivo a las ayudas a dependientes moderados valorados antes de junio 2010

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía que reconozca "efectos retroactivos" a partir del 1 de enero de 2011 a todos los dependientes moderados (grado I nivel 2) beneficiarios de prestaciones económicas que iniciaron el procedimiento antes del primero de junio de 2010.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía que reconozca "efectos retroactivos" a partir del 1 de enero de 2011 a todos los dependientes moderados (grado I nivel 2) beneficiarios de prestaciones económicas que iniciaron el procedimiento antes del primero de junio de 2010.

Esta petición nace, según se explica en una resolución de la Defensoría a la que ha tenido acceso Europa Press (de fecha 21 de octubre de 2010 pero publicada recientemente en la página web del Defensor), después de que la institución iniciara una queja de oficio ante la recepción de "un número significativo de quejas que venían motivadas por la paralización de los Programas Individuales de Atención (PIA) de las personas que habían sido declaradas como dependientes moderadas".

El calendario de aplicación de la Ley de la Dependencia establece que la efectividad del derecho a las prestaciones para los dependientes moderados (grado I nivel 2) surgiría el 1 de enero de 2011 (el quinto y el sexto año a contar desde el 1 de enero de 2007), algo que, según recuerda la Oficina de Chamizo, "permanece inalterado" en la actualidad a pesar de que, el 20 de mayo de 2010, mediante un Real Decreto Ley, el Gobierno central aprobó una serie de "medidas extraordinarias para la reducción del déficit público" que, entre otras cosas, significó una "modificación importante" de la normativa. En concreto, de la Disposición Final Primera de la misma.

La Defensoría andaluza recalca que esta modificación, si bien introduce un "elemento novedoso" desde el punto de vista legislativo como es el del establecimiento de un plazo máximo para la tramitación del procedimiento (seis meses), también ha provocado una "interpretación restrictiva y penalizadora de los derechos de estos ciudadanos".

"Si antes los efectos (es decir, las ayudas y/o prestaciones) debían producirse desde el inicio del año correspondiente a la efectividad según el grado y nivel reconocido, o bien desde la fecha de formulación de la solicitud si ésta era posterior; ahora se generan exclusivamente a partir de la fecha de la resolución del PIA, con la única excepción de la superación del plazo de seis meses establecido como máximo para la tramitación, en cuyo caso los efectos podrán retrotraerse a dicho término", explica en su resolución el departamento de Chamizo.

Esto supone, según lamenta la Defensoría, que desde que se aprobó el Real Decreto de mayo de 2010, el derecho de acceso a las prestaciones por parte de los dependientes moderados no nace el 1 de enero de 2011, sino en "la fecha en que se dicta la resolución del PIA (...), reconociendo exclusivamente la posibilidad de abono retroactivo de las prestaciones económicas cuando el plazo máximo de seis meses sea superado y, en todo caso, desde la fecha en la que se produzca dicha superación".

De lo anterior, Chamizo critica que la Administración haya concluido que "puesto que el derecho de acceso a las prestaciones para los declarados como dependientes moderados nivel 2 surge el 1 de enero de 2011, el plazo de seis meses para tramitar el procedimiento ha de contarse a partir de entonces. Así, lamenta, "para quienes tenían reconocido el grado y nivel aludidos antes de dicha fecha el plazo se iniciará con ella, y para los que lo hayan solicitado con posterioridad comenzará desde la fecha de presentación de la solicitud".

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz considera que esto "no implica, como tampoco pasaba antes, que los procedimientos no puedan iniciarse hasta que empiece el año de vigencia de las prestaciones correspondientes", por lo que, tal y como ha ocurrido, hay dependientes moderados que, antes del 1 de enero de 2011, ya tenían grado y nivel reconocidos y, pese a ello, no han recibido ni ayudas económicas ni servicios sociales a lo largo del año pasado.

"Queremos poner de manifiesto que bien entrado el año 2011 y mucho más allá de la fecha de finalización del plazo máximo de tramitación que la Administración sitúa a primeros de julio de 2011, hay expedientes iniciados antes de la fecha de efectividad de las prestaciones en los que aún no se ha empezado a elaborar la propuesta de PIA", insiste el Defensor en su escrito del pasado mes de octubre.

Por todo ello, y porque "situar el inicio del cómputo el 1 de enero de 2011 como lleva a cabo esta Administración significaría vincular la tramitación del procedimiento a la efectividad de las prestaciones, cuando en realidad esto no ha ocurrido para los grados y niveles de dependencia que ya eran efectivos antes de la entrada en vigor del Real Decreto de mayo de 2010", Chamizo recomienda a Igualdad y Bienestar Social que "tramite los procedimientos de dependencia con carácter íntegro, sin solución de continuidad, desde la fecha de presentación de la solicitud, con independencia de que los beneficiarios no puedan acceder a las prestaciones hasta el inicio del año de efectividad de las mismas, con arreglo al grado y nivel reconocido".

Igualmente, le solicita que "reconozca efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2011 a todos los beneficiarios de prestaciones económicas que iniciaron el procedimiento antes del primero de junio de 2010, cuando debió empezar a computarse el nuevo plazo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley".

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