El TSJC anula la orden de expulsión de un inmigrante con condena penal de seis años por violación

Porque la Administración no ha valorado sus circunstancias personales ni los hechos por los que fue condenado

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la orden de expulsión dictada por la Delegación de Gobierno contra un inmigrante sobre el que pesaba una condena penal de seis años por violación, y ha ordenado "retrotraer" las actuaciones para que la Administración valore los hechos por los que fue condenado y las circunstancias personales que en él concurren con carácter previo a la adopción de la resolución final.

El TSJC estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el inmigrante y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, que declaraba "ajustada a derecho" la resolución impugnada. La orden de expulsión se basaba en que la condena por seis años de violación que pesa sobre el recurrente incumple la condición previa para residir en España.

En su recurso de apelación, el inmigrante insiste en la existencia de una autorización de residencia de larga duración a su favor hasta el año 2013, y considera que no se han tenido en cuenta sus circunstancias personales de arraigo social, laboral y familiar, ya que lleva en España más de nueve años, se encuentra empadronado y tiene un hijo con su pareja de nacionalidad española, la cual también ostenta su madre y que ha trabajado en España.

El TSJC alude a la normativa comunitaria que establece que un residente de larga duración sólo puede ser expulsado cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, y que antes de adoptar tal decisión, las autoridades competentes deberán tomar en consideración la duración de la residencia del interesado en ese Estado, su edad, las consecuencias de la expulsión para la persona afectada y para los miembros de su familia, etc.

El TSJC reconoce que una condena como la que pesa sobre el recurrente puede, en principio, ser considerada para denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Sin embargo, señala que en este caso, no sólo se han "obviado" las circunstancias personales, sino que ni siquiera constan las de la propia sentencia, "por lo que difícilmente se han podido valorar por la Administración".

De esta forma, el TSJC estima parcialmente el recurso del inmigrante por la no valoración de las circunstancias personales y de los hechos por los que fue condenado, necesaria para motivar la decisión de expulsión en calidad de residente de larga duración. Pero puntualiza que este defecto es "subsanable", por lo que ordena retrotraer las actuaciones para que por parte de la Administración se valoren estas circunstancias y resuelva en consecuencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento