El acusado de quemar a su mujer acepta una pena de cinco años y nueve meses de prisión

    • Roció con alcohol y prendió fuego con un encendedor a su mujer.
    • Tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de su esposa.
    • Ha aceptado los cargos y la condena tras un acuerdo con la Fiscalía.
    • La víctima sufrió quemaduras en ambos brazos y en el pecho.
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    Sala de vistas de un juzgado.
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    EP
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    El acusado de haber rociado con alcohol y prendido fuego con un encendedor a su mujer para intentar matarla en agosto del 2010, ha aceptado los cargos y la pena de 5 años y 9 meses de prisión, tras un acuerdo acusación y Fiscalía.

    La conformidad entre las partes ha permitido rebajar un año la pena de cárcel que pedía el fiscal en un primer momento, quien lo ha acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa y de otro de quebrantamiento de condena, puesto que el procesado, Juan Antonio R., de 40 años, tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de su esposa.

    Según la calificación fiscal, los hechos tuvieron lugar en agosto del 2010, cuando el condenado se dirigió al domicilio en estado de embriaguez para visitar a las dos hijas que tenían en común.

    Su hija mayor, al percatarse de que iba borracho y estaba violento, llamó a la madre y ésta acudió, momento en el que se enzarzaron en una discusión y el acusado amenazó con quemar el piso. En vez de cumplir su amenaza, roció a la víctima con alcohol y, acto seguido, le prendió fuego con un mechero, por lo que sufrió quemaduras en ambos brazos y en el pecho, afectándola estéticamente de forma "moderada", según informa el texto del fiscal.

    Sin embargo, y pese a tardar 200 días a sanar y estar otros 68 más incapacitada para sus ocupaciones habituales, la víctima no pide ninguna indemnización y hasta ha permitido la rebaja de un año de cárcel para el que fue su marido. Por este suceso, el procesado se encuentra en prisión provisional desde agosto de 2010, y además de la condena, el juez le prohíbe acercarse a menos de 1.000 metros a la víctima, al domicilio y al trabajo de esta, además de comunicarse con ella durante 10 años.

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