Nueve meses para una mujer condenada por violencia doméstica que quebrantó la orden de alejamiento

Se presentó en el domicilio de su exmarido y rompió uno de los cristales de la puerta de entrada

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve meses de cárcel a una mujer que, después de ser condenada por un delito de violencia doméstica, quebrantó por segunda vez la orden de alejamiento, se presentó en el domicilio de su exmarido, golpeó la puerta de entrada y rompió uno de los cristales de la misma.

La Audiencia desestima el recurso de la acusada y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, que la condenó como autora de un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, y una falta de daños.

En septiembre de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente de la Barquera la condenó por un delito de violencia doméstica a la pena de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la prohibición de aproximarse a 200 metros de su expareja, de su trabajo, de lugares frecuentados por el mismo, de su domicilio y la prohibición de comunicarse con la víctima, y de volver al domicilio común o al lugar de residencia del perjudicado, todo ello durante 16 meses.

En mayo de 2010 fue condenada por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y en febrero de 2011, volvió a saltarse esta prohibición al acudir al domicilio de su exmarido, donde "aporreó" el cristal de la puerta y lo fracturó.

En su recurso, la mujer alega, entre otros argumentos, que padece un trastorno obsesivo compulsivo unido al abuso de alcohol, y pide que se le aplique como eximente, aportando un informe de alta en el Centro Padre Menni posterior a la fecha de los hechos enjuiciados.

La Audiencia rechaza esta pretensión, señalando que durante el juicio la forense negó que esta patología altere sus facultades o la impida controlar sus impulsos. Además, destaca que la propia acusada declaró que "estaba tranquila" y que "no bebía", que es precisamente lo que podía haber descompensado o alterado el cuadro.

"Podía autocontrolarse y si no lo hizo no fue por una disminución de sus capacidades, que no se daba en el momento del hecho", concluye la Audiencia, que considera que "las circunstancias posteriores (denuncia, proceso judicial,...) que han derivado en un agravamiento del trastorno por surgimiento de un cuadro de ansiedad y en la necesidad de ingreso hospitalario para su adecuado tratamiento, no son relevantes a los efectos que pretende la recurrente".

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