Economía convoca ayudas por 700.000 ? destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro que contraten desempleados

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones por importe de 700.000 euros destinadas a asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la comunidad autónoma, para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones por importe de 700.000 euros destinadas a asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la comunidad autónoma, para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social.

Según señala la convocatoria, consultada por Europa Press, una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas para encontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo.

Explica a continuación que uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es el programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con instituciones sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realización de servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para lo cual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.

Resalta además que la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que permite la adquisición de esa experiencia, contribuye también a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundan en beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitos ocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades de atención a jóvenes, personas con discapacidad, prestación de servicios a domicilio a personas dependientes y otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Así, la Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por la contratación, en el ejercicio económico 2012, por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de personas desempleadas para la ejecución de servicios de interés general y social a desarrollar durante este año, en el ámbito de colaboración con aquéllas, como medio de adquisición de práctica profesional y la mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, por un importe estimado de 700.000 euros.

Las acciones previstas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 50 por 100 a través del Programa Operativo de intervención comunitaria 'Adaptabilidad y Empleo' para el periodo 2007-2013. REQUISITOS

Según establece la convocatoria, los servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir determinados requisitos, en primer lugar, que el proyecto a realizar sea de interés general y social, y se desarrolle en ámbitos como la atención a la infancia, la prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores; o ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, entre otros.

Además deben ser servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen prioritarias en función de la evolución del mercado de trabajo y de las políticas de empleo, de acuerdo con los criterios fijados por el Servicio Cántabro de Empleo, o que en su prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades que resulten beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

Esta cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial; en estos casos la jornada de trabajo pactada no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria.

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