El Ayuntamiento cobrará desde hoy determinados servicios de la Policía Local

Entre ellos, los atestados, los acotamiento de zonas, cortes y regulación del tráfico, o servicios para espectáculos
Castro Urdiales
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Este próximo 1 de enero entrará en vigor en Castro Urdiales la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios especiales por la Policía Local.

En concreto, serán objeto de aplicación de esta tasa la prestación de servicios especiales por la policía local para conducción, vigilancia y acompañamiento de los transportes pesados a través de la ciudad; los acotamientos de zonas, cortes y regulación del tráfico; o la retirada y transporte de objetos y mercancías decomisadas, así como su custodia; y la comprobación y emisión de informes policiales en asuntos de índole civil, a requerimiento de particular, incluidos los informes-atestados.

También se aplicará a los servicios que sean motivados por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales, hubieran o no sido solicitados, cuando tales servicios beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad municipal haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, según consta en la ordenanza.

El resto de los servicios afectados por la nueva ordenanza son las utorizaciones administrativas de Tráfico; apoyo policial en servicio de interés no general; balizamiento de zonas; inspección sonométrica; tarjetas de armas; autorización de transporte escolar; y otros servicios prestados.

Para cada uno de ellos se establece una cuota que va de los 123,76 euros para los servicios motivados por la celebración de espectáculos u otras actividades recreativas, a los 67,29 por el acotamiento de zonas, cortes y regulación del tráfico, o los 56 euros del servicio de vigilancia, y acompañamiento de transportes pesados.

Además de dichas percepciones, se establecerá una cuota de 22,87 euros por funcionario y hora dedicado a la prestación del servicio.

La ordenanza establece que serán sujetos pasivos de las tasas por la prestación de los servicios especiales por la Policía Local, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, o bien las entidades que soliciten o que resulten beneficiados o afectadas por los servicios o actividades municipales regulados en la ordenanza.

Precisa al respecto que se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio las actividades o a prestar los servicios.

La base imponible estará constituida por el coste real o previsible del servicio o actividad del que se trate, tomando en consideración los gastos directos o indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación, no sufragados por contribuciones especiales y, en consideración asimismo de las clases y características del servicio o actividad de que se trate y la capacidad económica de los sujetos obligados al pago de la tasa, señala la ordenanza.

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