Junta aprueba la nueva regulación de los servicios públicos y tasas de los 37 puertos andaluces

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes, a través de un decreto, la nueva regulación de los servicios públicos y tasas de los 37 puertos andaluces de gestión autonómica. Esta norma, que sustituye a la vigente desde 1986, incluye novedades en el régimen jurídico de la prestación de servicios portuarios, actividades comerciales e industriales, tributos por el uso de las instalaciones, porcentajes máximos de bonificación de las mismas y obligaciones de información y registro, entre otros aspectos.
Josefina Cruz, Este Martes En Rueda De Prensa
Josefina Cruz, Este Martes En Rueda De Prensa
EUROPA PRESS
Josefina Cruz, Este Martes En Rueda De Prensa

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes, a través de un decreto, la nueva regulación de los servicios públicos y tasas de los 37 puertos andaluces de gestión autonómica. Esta norma, que sustituye a la vigente desde 1986, incluye novedades en el régimen jurídico de la prestación de servicios portuarios, actividades comerciales e industriales, tributos por el uso de las instalaciones, porcentajes máximos de bonificación de las mismas y obligaciones de información y registro, entre otros aspectos.

Respecto a la regulación de los contratos de atraques, se introduce la distinción entre ordinarios (mínimo de un año y prórroga adicional) y de larga duración (superior a un año y como máximo de 30). Junto con ello, y con la finalidad de revitalizar la actividad portuaria, se permite la reserva de una proporción mínima del 10 por ciento de los atraques de cada puerto para embarcaciones en tránsito (con estancias de entre un día y seis meses).

La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz, ha explicado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno que el decreto establece también una definición de la temporada baja (de octubre a junio ambos incluidos) que se traduce en tasas y bonificaciones diferenciadas, así como la regulación de los servicios especiales y de fuera de jornada.

Además, faculta a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) a exigir garantías de pago como requisito para el desarrollo de actividades o para la debida prestación de los servicios.

En cuanto a los tributos, la norma distingue entre las derivadas de la prestación de servicios portuarios y las que proceden de la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.

El primer bloque incluye los cánones al pasaje y los tributos por entrada y salida de buques, cargas, descargas, transbordo, transporte de mercancías, ocupación de superficie, consumo de agua y electricidad, así como la tasa a la pesca. Es en esta última donde se introducen las principales novedades, ya que el decreto elimina el pago del 1 por ciento del valor de la pesca para aquellas embarcaciones cuyo puerto base no disponga de lonja y exime, en periodo de inactividad pesquera, del pago de canon por entrada y estancia de embarcaciones.

Asimismo, se establecen nuevas bonificaciones en los tributos por el uso de equipos o instalaciones como grúas, rampas, varadas y botaduras por 'travelifts', de entre el 20 por ciento y el 25 por ciento en función de los meses en los que se presta el servicio.

Del grupo de tasas por prestación de servicios portuarios forman parte también las relativas a embarcaciones deportivas y de recreo. En este ámbito, el decreto desarrolla las bonificaciones ya previstas por la legislación del régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía y e introduce como principal novedad la rebaja de hasta el 50% por temporada baja.

Por último, en las tasas por ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, la norma desarrolla igualmente las distintas ponderaciones de facturación y bonificaciones establecidas en la legislación autonómica sobre puertos.

La regulación aprobada este martes por el Consejo de Gobierno afecta a los 25 puertos donde la Junta tiene competencias directas, así como a otros 12 de gestión indirecta o concesionados. En los primeros, la Administración autonómica cobra las tasas directamente a los usuarios, fundamentalmente titulares de barcos pesqueros, deportivos, de transporte de mercancías, pasajeros e investigaciones científicas. En los de gestión indirecta, el pago a la Administración autonómica lo realiza el puerto concesionado.

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