La Audiencia de Cantabria anula la sentencia del 'caso Mioño' de Castro Urdiales

Por la falta de notificación de documentación a las partes
Muguruza En El Juicio Caso Mioño
Muguruza En El Juicio Caso Mioño
EUROPA PRESS
Muguruza En El Juicio Caso Mioño

La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria ha anulado la sentencia del caso Mioño de Castro Urdiales, cuya condena supuso la retirada de la vida pública del exalcalde Fernando Muguruza (ex PRC) y del exteniente de Alcalde José Miguel Rodríguez López (KyK, ex PP).

En total, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander había impuesto penas que sumaron 52 años y medio de inhabilitación por delitos de prevaricación para el alcalde de Castro Urdiales, el ex regionalista y considerado tránsfuga Fernando Muguruza; el teniente de Alcalde, el ex 'popular' José Miguel Rodríguez López 'KyK', y el resto de miembros de la Junta de Gobierno local.

A todos ellos se les juzgó por aprobar la adjudicación de las obras del túnel de Mioño de forma directa y sin contrato a la empresa Izeta, cuyo gerente, hermano de uno de los concejales, fue condenado además a 16 meses de prisión por un delito de tráfico de influencias.

Ya durante el juicio las defensas pidieron la nulidad de las actuaciones, alegando indefensión por culpa de la actitud del juez de Castro que investigaba estos hechos, Luis Acayro Sánchez, y entre las que enumeraban cuestiones como la falta de comunicación de ciertas imputaciones o de escritos.

La petición fue rechazada por el titular del juzgado, José Hoya, y los acusados presentaron recurso ante la Audiencia Provincial.

Así, Santiago Vélez aseguró que se unieron en la causa dos materias sin conexión, y que no se pudo saber cómo empezó formalmente el proceso; Jaime Díez Muro denunció que las diligencias se ampliaron indebidamente, que el interventor aportó documentación ajena a la investigación; todo dentro del "cúmulo de irregularidades" al que se refirió Salvador Hierro, que citó cuestiones como la "pérdida" de textos y la falta de notificación de escritos.

La Audiencia da la razón a este último, el único cuyo recurso acepta, en una decisión que tiene como consecuencia la declaración de la nulidad de todas las actuaciones judiciales, que se retrotraen así al momento posterior a que se dictara auto de apertura de juicio oral.

Y se impone que se entreguen a todas las defensas las actuaciones, bien por original o fotocopia, precisamente uno de los puntos que fundamentaban estos recursos: la falta de acceso a la información relacionada con el proceso.

En este caso, el traslado de documentación se hizo a través de fotocopias, pero trece meses después y apenas un mes antes del juicio, lo que impidió que las defensas pudieran actuar "con igualdad de armas" ante la vista. Una consecuencia fue, por ejemplo, que no pudieron alegar contra los escritor ni impugnar las pruebas que se pedían desde la otra parte.

No obstante, la Audiencia rechaza, como planteaban Vélez y Díez Muro, que la acumulación de causas afectara a la competencia del órgano para juzgar ni que provocara indefensión a los acusados, e incide, además, en que existía un "vínculo de conexión" entre ambas (el túnel de Mioño y el ascensor en la Plaza de Abastos), como era que la adjudicación hubiera sido a la misma empresa.

Se critica que a otros acusados, como Juan Ignacio Muro, no se les entregó toda la documentación que reclamaban, incidiendo en que hay una diferencia "sustancial" entre poner a disposición los papeles y entregar los papeles. En cualquier caso, la Audiencia descarta que esto causara indefensión al procesado.

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