El TS confirma nueve años y medio de cárcel para el exfallero que abusó de dos niños

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un hombre, exfallero del municipio valenciano de Alzira, de nueve años y medio de prisión por abusar sexualmente de dos menores de 9 y 12 años de su casal a los que solía cuidar en ese recinto los viernes por la noche.
Fachada del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un hombre, exfallero del municipio valenciano de Alzira, de nueve años y medio de prisión por abusar sexualmente de dos menores de 9 y 12 años de su casal a los que solía cuidar en ese recinto los viernes por la noche.

De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos tanto por el propio procesado como por la acusación particular contra una sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia.

En aquel fallo se consideraron probados los hechos, por lo que se decidió condenar al imputado, que sufre un retraso mental leve, con un coeficiente mental entre el 50 y 69 por ciento, por dos delitos continuados de abusos sexuales, con la circunstancia atenuante de anomalía psíquica, a 9 años, seis meses y un día de cárcel, y a pagar una indemnización de 60.000 euros para uno de los menores, y de 20.000 para el otro. Además, se le prohibió aproximarse al primero a menos de 500 metros durante el periodo de 10 años; y al segundo durante cinco años.

El ministerio fiscal solicitó para el hombre una pena de 21 años y dos meses de prisión por un delito de abusos sexuales y tres delitos más de abusos sexuales continuados, con la atenuante analógica de anomalía psíquica. Por su parte, la acusación particular pidió 60 años de cárcel por dos delitos continuados de violación y dos delitos continuados de agresión sexual. La defensa reclamaba la absolución o, en caso de condena, que se apreciase la atenuante muy cualificada de anomalía o alteración psíquica, y/o la eximente incompleta de anomalía o alteración.

La Audiencia determinó la condena por dos delitos de abusos en base a las declaraciones de los menores, quienes fueron "totalmente convincentes y creíbles" cuando relataron durante el juicio haber sido víctimas de los abusos por parte del condenado.

Además, se fundamentó en las informaciones aportadas por los peritos que se entrevistaron con las víctimas, quienes afirmaron que éstos tenían un relato lineal y que iban contando diversas circunstancias. También hicieron referencia a la afectación emocional y psíquica que éstos presentaban.

Sin embargo, le absolvió de los delitos de violación y de agresión sexual, invocados por la acusación particular, porque consideró que no ha quedado probado que en estos casos hubiera violencia ni intimidación. Afirmaba que los menores "se vieron desbordados" por una situación "en la que no querían estar y que les superaba", y que el hombre logró imponer su voluntad por la escasa edad de los niños. Asimismo, no creyó acreditado el empleo de la violencia o la intimidación. Considera que el condenado "se prevalió de la corta edad de los niños, quienes carecían de recursos y madurez para poder oponerse a su voluntad".

Asimismo, el tribunal no aprecia la circunstancia atenuante como muy cualificada o la eximente incompleta alegada por la defensa, puesto que los peritos afirmaron durante el juicio que el hombre no tenía dificultad en comprender las normas sociales y que sabía distinguir entre el bien y el mal, entre lo legal y lo ilegal.

"tarea impecable"

Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado en uan sentencia, consultada por Europa Press, las alegaciones del acusado puesto que, en su opinión, la Audiencia llevó a cabo una "tarea impecable pues, junto con las diversas absoluciones a las que le ha conducido precisamente su exigente examen de las pruebas disponibles, alcanza su convicción condenatoria en el caso de los abusos sufridos por los menores, habida cuenta de que en estos supuestos existen esos datos corroboradores de la veracidad de lo relatado por las víctimas".

Respecto al recurso de las acusaciones particulares —que demandaban la exclusión de la atenuante por retraso mental y la aplicación de la agravante de prevalimiento—, el TS dice de nuevo que la sentencia de la Audiencia Provincial estuvo "acertadamente argumentada".

Los hechos sucedieron entre el último mes del año 2006 y el final de febrero de 2008 cuando el hombre, de 53 años, solía acompañar y vigilar a los niños del casal los viernes por la noche, hasta las 00.00 horas aproximadamente, hora a la que éstos regresaban a sus domicilios. PRETEXTOS

Así, poco antes de las Navidades de 2006, consiguió que uno de ellos le acompañase a su vivienda para enseñárselo y ver una película, y en la azotea abusó de él. Este hecho se repitió en otras ocasiones, en las que el hombre utilizaba el pretexto de enseñar al menor la minicadena o ver películas para llevárselo.

Por otro lado, en el año 2007, el hombre también consiguió que otro menor le acompañara a su vivienda, donde abusó de él en diferentes ocasiones. Como consecuencia, el primer niño sufrió un cuadro depresivo, con ideas de suicidio, bajo autoestima y episodios de ansiedad; mientras que el segundo padeció distintas secuelas emocionales. La madre de uno de ellos fue la que denunció los hechos.

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