El TSJC condena a otro propietario de VPO a devolver la subvención al Gobierno por no vivir en ella

Los "ínfimos consumos" de agua, electricidad y gas demuestran que la vivienda no estaba ocupada

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la decisión de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno regional de reclamar el reintegro de la ayuda para la adquisición de una vivienda de protección oficial (VPO) a un propietario que no habitaba en ella. Es la segunda sentencia de estas características que el TSJC dicta en un mes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera acreditado que la vivienda, adjudicada en septiembre de 2001, no era utilizada por su propietario como domicilio habitual y permanente, en vista de los "ínfimos consumos de agua, electricidad y gas", "imposibles por muy austera que una persona sea", máxime teniendo en cuenta que la vivienda se encuentra en Reinosa y las bajas temperaturas que se registran en los meses de invierno en esta zona de Cantabria.

El TSJC desestima así el recurso contra la resolución de marzo de 2010 de la Consejería interpuesto por el propietario, que alegaba que se trataba de su domicilio habitual, que en él tenía domiciliados toda su documentación y correspondencia, y que el hecho de que los recibos de suministros sean bajos se debe a que vive solo y únicamente para pernoctar por razones laborales.

Añadía que incluso hay días que pasa la noche en otras localidades con las dietas correspondientes y que las visitas a su domicilio para comprobar su residencia se habrían girado en horario de trabajo. Exactamente los mismos argumentos utilizados por otro propietario en un procedimiento judicial reciente de similares características en el que el TSJC también dio la razón al Gobierno de Cantabria.

Curiosamente, aquel propietario es uno de los vecinos que ha testificado en este caso en favor del recurrente. El TSJC señala al respecto que es un "presunto infractor de no uso" que "lo más que puede" afirmar es "el hecho positivo de haberle visto de forma ocasional" pero no corroborar que sea su residencia habitual.

Incapacidad permanente

En el caso ahora juzgado, el recurrente también alegaba que desde febrero de 2010 percibe una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, por importe de 652 euros, y que con estos ingresos no puede permitirse consumir más recursos de los que viene utilizando.

Al igual que en la anterior sentencia, la Sala señala que "no se pone en tela de juicio" que el recurrente viva solo y que por razones laborales pueda pasar algunas semanas, de lunes a viernes, fuera de casa, utilizando la vivienda solo para pernoctar. En este sentido, recuerda que quedan los fines de semana, festivos y vacaciones, en los que "necesariamente" debe ocupar la misma.

El TSJC señala que de la lectura de los consumos de suministros se desprende no ya que éstos sean mínimos, sino que en el caso del agua algunos meses es de cero metros cúbicos, mientras que el consumo de electricidad y gas es "realmente exiguo".

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