Absuelto tras empeñarse en circular por el Paseo de la Estación cuando estaban las obras del tranvía

No se admite que pudiera darse a la fuga pudiendo provocar un accidente, pues las calles estaban obstaculizadas por la gran afluencia de vehículos

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha absuelto a F.J.B.P. tras empeñarse en circular por el Paseo de la Estación de la capital jiennense cuando se estaban realizando las obras del sistema tranviario, en concreto, en la mañana del 13 de abril de 2010, día en que agentes de la Policía Local se encontraban regulando el tráfico en la confluencia de las calles Arquitecto Berges con Paseo de la Estación.

Según se detalla en el fallo, al que ha accedido Europa Press, el acusado circulaba por Arquitecto Berges sentido Paseo de la Estación ascendente, si bien por razones de tráfico no podía dirigirse a dicha dirección, a lo que los agentes le indicaron que circulara hacia el frente, manifestándoles el acusado que iba al dentista.

Por su parte, uno de los policías, para impedir que el acusado realizara maniobra alguna que obstaculizara la circulación, se introdujo en el vehículo del acusado por la ventanilla quitándole las llaves del contacto del vehículo de F.J.B.P.

De esta forma, en sus fundamentos jurídicos, el Juzgado de lo Penal ha señalado que el acusado negó los hechos por los que se le acusaba alegando en su defensa que al llegar a la calle Arquitecto Berges concluencia con Paseo de la Estación se tuvo que situar en el carril izquierdo, si bien él se dirigía al carril derecho, activando el correspondiente intermitente derecho.

Así, como consecuencia del gran tráfico existente, que apenas sí circulaban los vehículos, el acusado saludo a un amigo, viendo cómo el semáforo se ponía en fase verde, a lo que inició la marcha con el intermitente y en dirección al carril derecho, momento en el cual se le acercó un agente manifestándole que tenía que dirigirse al frente y, cuando el acusado le transmitió que iba a la derecha al dentista, el agente de forma sorpresiva, se introdujo en el vehículo y le quitó las llaves.

Del mismo modo, la titular del Juzgado de lo Penal indica en su fallo que, ante dicha declaración del acusado acogiéndose a su derecho a no confesarse culpable, hay que realizar una valoración de la prueba, así como los agentes que depusieron en el acto del juicio, uno de los locales ratificó el atestado manifestado que el acusado quería dirigirse hacia la derecha y que él le manifestó que no podía y como inició la marcha, se tuvo que introducir por la ventanilla par quitarle las llaves del vehículo y no ocasionar un accidente, momento en el que el acusado el arañó.

El agente se "extralimitó" en sus funciones

Asimismo, otro agente declaró que cuando su compañero se introdujo en el vehículo del acusado, éste estaba parado, aunque, "no es más cierto que el acusado pretendía realizar un cambio de dirección hacia la derecha encontrándose en el margen izquierdo, teniendo conocimiento de su imposibilidad, ya que le fue indicado por los agentes, pero dicha conducta omisiva que pudiera ser sancionable administrativamente, no es óbice para que un agente, extralimitándose en sus funciones, como era la de regular el tráfico, se introdujese en el vehículo de un conductor y le quitase las llaves del vehículo.

Para el Juzgado de lo Penal número cuatro, no cabe admitir, tal y como alegó el agente en justificación de su conducta, que el acusado se iba a dar a la fuga y podía provocar un accidente, pues tal y como declararon los propios agentes, las calzadas estaban totalmente obstaculizadas por la gran afluencia de vehículos.

En este sentido, y en virtud del principio 'in dubio pro reo', no habiéndose probado que las lesiones padecidas por el agente fueran ocasionadas por la conducta del acusado, pues queda claro que el agente se extralimitó en sus funciones, procede dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado, con todos los pronunciamientos favorables hacia el mismo, absolviéndole así de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad.

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