Cantabria apela ante el Constitucional a su autogobierno para defender las indemnizaciones previas a los derribos

Las alegaciones del Gobierno inciden en que el daño se "manifiesta jurídicamente" ya desde la sentencia
Javier Fernández Y Antonio Vilela (AMA)
Javier Fernández Y Antonio Vilela (AMA)
EUROPA PRESS
Javier Fernández Y Antonio Vilela (AMA)

Cantabria apela a su capacidad de autogobierno y a sus competencias en ordenación del territorio para defender la medida aprobada en el Parlamento autonómico que permite que los propietarios de viviendas con sentencias firmes de derribo cobren las indemnizaciones antes de que se produzca de forma efectiva el daño propiamente dicho, esto es, la demolición.

En concreto, en abril de 2011 todos los grupos políticos aprobaron por unanimidad modificar la Ley del Suelo de 2001, para facilitar el cobro de las indemnizaciones, en un cambio contra el que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha emitido gran parte de estas sentencias de derribo —afectan a más de 600 viviendas— y que ha estado presidida por César Tolosa, actual presidente del TSJC, entendía que Cantabria no podía tomar esta decisión, al corresponder las competencias sobre indemnizaciones (la responsabilidad patrimonial) al Estado y no a las comunidades autónomas.

Ante este pronunciamiento, Cantabria ha tenido que pronunciarse en una serie de alegaciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, en las que defiende que esta legislación "respeta" el reparto constitucional de competencias y no "invade" las del Estado.

De lo que se trata, argumentan, es de establecer un sistema de compensación patrimonial, que tiene "pleno amparo" en la el Estatuto de autonomía, mediante una ley que crea la "potestad" a Cantabria sobre un tema en el que, según inciden, tiene competencias, como es la ordenación del territorio y el urbanismo.

En cuanto al fondo del asunto, el de adelantar las indemnizaciones por un daño que todavía no se produce, defienden que, aunque resulta "incuestionable" que el daño se hace efectivo "materialmente" con el derribo, esa "efectividad" se "manifiesta jurídicamente" antes, esto es, cuando culmina el proceso judicial y se dicta la sentencia.

El daño "ya se ha producido" con la sentencia

El perjuicio a los propietarios, razonan, "ya se ha producido desde el mismo momento en el que hay una sentencia firme", que provoca daños "antes de que se produzca la destrucción material" del bien, no siendo un "mero daño moral".

En este sentido, recalcan, el daño es "cierto, concreto, actual y evaluable económicamente", y no "potencial" o "futuro".

De lo que se trata es de "evitar que a los propietarios afectados se les prive de sus inmuebles sin que por la Administración responsable del perjuicio se atiendan sus legítimas pretensiones de forma inmediata", y evitando, en consecuencia, que haya que "esperar" a verse "privado" del inmueble.

La ley modificada, añaden, no efectúa una regulación de las competencias de las administraciones. Y se remiten a sentencias del Tribunal Constitucional (la 61/1997) para sostener que la legislación en urbanismo permite a las comunidades dotarse de las "técnicas jurídicas" que consideren "más adecuadas".

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