Ratificados dos años de cárcel para titulares de la obra donde murió un trabajador en Mancha Real

La Audiencia rebaja en 9.000 euros la indemnización a la familia por la concurrencia culposa de la víctima de encontrarse en estado de embriaguez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la condena a dos años de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente a los dos constructores de la obra adonde murió un trabajador cuando se encontraba enluciendo un mortero de yeso, del techo de una de las viviendas de un edificio de la calle Ánimas de Mancha Real (Jaén), y se precipitó al suelo desde una altura de nueve metros el pasado 15 de marzo de 2007.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala recuerda que los condenados A.M.B. y F.M.B., representantes legales de la empresa constructora, encargaron la realización de los trabajos de enlucido de yeso en la obra a una segunda empresa, cuyo representante legal ha sido absuelto tanto por el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén como por la Audiencia Provincial, y para la que la víctima, padre del acusado absuelto, prestaba sus servicios.

De esta forma, en la sentencia se señala que dicha operación se estaba realizando sobre una plataforma colocada sobre borriquetas, a una altura de un metro del suelo, cerca de un hueco que daba al patio interior. Así, la actividad se realizaba frente a un hueco de balcón que daba a un patio interior, a nueve metros de altura, sin que se hubiera dispuesto de una plataforma debidamente protegida, sin barandillas o rede de seguridad en el balcón, creándose de este modo un grave riesgo para la vida de las personas.

Tampoco se había dotado a la víctima de un cinturón de seguridad anclado a un punto sólido, infringiéndose así la normativa. Además, el trabajador accidentado no había recibido ningún tipo de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales, inherentes a su puesto de trabajo, medidas que debían haberse adoptado por los acusados, tanto de la empresa principal como de la subcontrata, aunque no lo hicieron. De esta forma, la víctima murió a causa de un SOC hipovolémico secundario a rotura pulmonar bilateral y hemotórax masivo.

De otro lado, la Audiencia ha agregado como hechos probados a la sentencia del Juzgado de lo Penal que el trabajador fallecido se encontraba trabajando en estado de embriaguez, teniendo unos niveles de alcohol en sangre de 1,16 gramos por litro. No obstante, como sentenció el Tribunal Supremo en una sentencia de 2001, "el deber de cuidado que los acusados asumen en cuanto garantes de la indemnidad del trabajador, no solo en su actuación ordinaria, sino incluso cuando ésta llega a ser descuidada por la confianza y la rutina". Es más, como sentenció el mismo tribunal en 2002, "el trabajador debe ser protegido de su propia imprudencia".

En cuanto al motivo de apelación referido a la motivación de la cuantía de responsabilidad civil, la Sala considera que a la cantidad de 130.000 euros fijados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén se le debe aplicar la moderación del 30 por ciento por la concurrencia culposa de la víctima, con lo que la cantidad a abonar en concepto de indemnización ascenderá a 91.000 euros, de los cuales 54.600 euros corresponde a la viuda y 36.400 a la hija del fallecido.

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