Condenado a un año y medio por agredir al técnico del 061 que trasladaba a su hermano herido

El Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla ha condenado a un año y seis meses de cárcel y al pago de una indemnización de 1.950 euros a un hombre que propinó un puñetazo en el pecho al técnico de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias que trasladaba en ambulancia a su hermano, que había sufrido un accidente de tráfico momentos antes, tras lo que agredió también al vigilante de seguridad que se encontraba en la puerta del hospital.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez considera probado que, sobre las 17,10 horas del día 27 de diciembre de 2007, la víctima se encontraba ejerciendo sus funciones de técnico de emergencias sanitarias de EPES formando parte de un equipo compuesto también por una médico y un enfermero, que procedían al traslado de un herido en accidente de tráfico en una ambulancia medicalizada desde el punto del accidente hasta el Hospital Virgen del Rocío.

El acusado, A.N.F., hermano del herido en el accidente, se encontraba junto a otros familiares esperando la llegada de la ambulancia, "muy alterados" ante lo que pudiera haberle sucedido. Así, a la llegada de la ambulancia y cuando la víctima procedía a sacar la bancada para bajar la camilla del herido, el imputado "se lanzó" sobre el mismo y le propinó un puñetazo en el pecho que le hizo caer, todo ello al tiempo que le insultaba con expresiones como "hijo de puta" o "cabrón", expresiones que le continuó dirigiendo "una vez ya dentro del hospital".

A consecuencia de la agresión, el técnico sufrió una contusión en el hemitórax derecho del que tardó en curar 15 días. En el curso de los incidentes ocurridos en la puerta del hospital, y cuando el vigilante de seguridad intentaba impedir a otro hermano del acusado que entrara en el recinto, el acusado le cogió por el cuello y lo hizo caer, resultando con policontusiones de las que curó en siete días.

"no hay móvil espurio" en la denuncia

Así, la juez argumenta que, si bien ha de tenerse en cuenta que los hechos se produjeron cuando el acusado se encontraba "alterado" por la situación de su hermano, desconociendo su estado y temiendo que estuviera grave o incluso que hubiera fallecido, "ello no puede justificar su violenta actuación contra quienes precisamente atendían a su hermano, sin que en ningún momento conste que incurrieran en ninguna actitud negligente en el ejercicio de su función que pudiera explicar tal situación".

La juez tiene en cuenta la declaración del propio acusado, quien reconoció que, al pensar que su hermano había fallecido y como quiera que el conductor de la ambulancia "tardaba mucho" en abrir la puerta y sacar la camilla, "perdió los nervios" y no sabe si agredió a alguien, mientras que la declaración de la víctima "es clara, precisa, contundente y persistente en el tiempo" en cuanto a la agresión de que fue objeto por parte del imputado, a quien identificó "plenamente" en el juicio.

Asimismo, señala la juez que "no consta, desde luego, ningún móvil espurio en la denuncia, animadversión personal ni interés específico en su condena", añadiendo que "eran muchas las personas que se encontraban alteradas en la puerta del hospital esperando la ambulancia, y el testigo ninguna razón tenía para señalar, sin ser cierto, al acusado como autor de la agresión, llegando a afirmar que esquivó otro puñetazo de otra persona a la que no puede identificar".

Dos faltas de lesiones

Al testimonio de la víctima se suma el de la médica que lo acompañaba, que aseguró que cuando llegaron a la puerta del hospital "se oían muchas voces fuera, oyendo un porrazo en el cristal y viendo cómo intentaban abrir la puerta de la ambulancia", y frente "a tan contundente prueba ninguna prueba de descargo se ha practicado en el juicio", restando credibilidad al hecho de que el acusado dijera que no pudo golpear a la víctima porque en aquella fecha llevaba una férula en la mano derecha, un extremo "que no se ha acreditado".

"Aún de ser cierto lo alegado y que el acusado llevara una férula en una mano, extremo que los testigos niegan o, al menos, no recuerdan, ello no significa que no hubiera podido cometer la agresión, pudiendo desde luego haber propinado el puñetazo con la otra mano", según prosigue la juez, que condena a A.N.F. a un año y medio de cárcel por un delito de atentado contra funcionario público.

Asimismo, lo condena al pago de una multa 360 euros por dos faltas de lesiones y al pago de 90 euros por una falta de injurias, mientras que también deberá indemnizar al técnico del 061 con el pago de 1.500 euros y al vigilante de seguridad con 450 euros.

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