Absuelto un condenado por violencia de género por las "contradicciones de peso" en la versión de la víct

La menor con la que mantenía una relación lo acusó de haberle propinado un carpetazo que le hizo sangrar por la nariz

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que había sido condenado por dos delitos de violencia de género contra una menor con la que mantenía una relación sentimental al tener "serias dudas" sobre los hechos que se le imputaban y sobre su autoría y ante la "debilidad" de las pruebas presentadas y las "contradicciones de peso" detectadas en la versión de la presunta víctima.

Además, en su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria reconoce que le "sorprende" la "más que seria tardanza en denunciar" de la menor, que interpuso la denuncia en noviembre de 2010, cuando ya hacía un año que no mantenía la relación sentimental con el acusado, D.J.R.G, y cuando salía en esos momentos con otra mujer.

En su denuncia y, entre otros episodios, la menor acusaba a D.J.R.G. de haberle propinado un carpetazo que le hizo sangrar por la nariz cuando mantenían la relación sentimental.

Además, denuncia amenazas con cuchillos, un intento de asfixia con la almohada, encierros, agresiones y coacciones diversas sobre los que, según la sentencia, "no se aportan fechas ni por aproximación". De hecho, la Audiencia afirma que el contenido de la denuncia "no puede ser más genérico, indeterminado, vago, impreciso" y también "contradictorio".

Concretamente, en lo que se refiere a la supuesta agresión recibida de D.J.R.G. con una carpeta, la Audiencia ve "contradicciones de peso" en las declaraciones que la menor aportó sobre ese mismo episodio en la comisaría, en el Juzgado de Instrucción y en el juicio oral.

Además, en sus declaraciones no aportaba "una mínima concreción" sobre cuando se produjeron los hechos.

En la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander, previa al recurso de apelación presentado por D.J.R.G, y por el que ha resultado absuelto, la juez consideraba probado que los hechos se produjeron el 9 de mayo de 2009, algo que la Audiencia rechaza ya que la fecha no fue proporcionada por la supuesta víctima en su denuncia, sino por su letrada en su calificación provisional sin que se sepa "en base a qué dato" la fecha.

Por otra parte, también ve contradicciones durante el juicio acerca de lo que ocurrió después de que se produjera el supuesto carpetazo. Si en un principio la menor dijo que después de esa agresión subieron a casa y él la amenazó con un cuchillo, "momentos después" se contradijo y aseguró que había sido con una almohada.

"Si algo tan serio como lo que se relata realmente hubiera acontecido, la memoria no sería tan feble", ha opinado la Audiencia en la sentencia.

También explica que "nadie" ha visto ni oído las "múltiples agresiones, amenazas, insultos y coacciones que denuncia la menor, que ésta tampoco ha acudido nunca al médico o la fuerza pública a denunciar y tampoco ha aportado partes de asistencia médica.

Además, y, concretamente en relación al supuesto carpetazo, hace referencia a que los testigos "no vieron nada, más que a la chica llorando": ni la agresión, ni la supuesta hemorragia que, según la menor, le produjo el golpe ni la carpeta, ni tampoco recuerdan que llevara una carpeta.

Ante esta situación, la Audiencia, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander, que condenaba a D.J.R.G por dos delitos de violencia de género, de los cuales uno era por lesiones y otro por amenazas.

Por cada uno de estos dos delitos, había sido condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y se le había prohibido durante dos años acercarse a menos 200 metros de la víctima, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio y por ese mismo periodo.

También se le había privado del derecho al porte y tenencia de armas durante ese tiempo. Todas las penas han sido revocadas, con lo que ha quedado absuelto.

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