Inversores cántabros presentaron 22 reclamaciones en 2010 a través de la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV

La Oficina de Atención al Inversor (OAI) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recibió a lo largo del año 2010 un total de 22 reclamaciones procedentes de Cantabria.
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
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CNMV
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La Oficina de Atención al Inversor (OAI) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recibió a lo largo del año 2010 un total de 22 reclamaciones procedentes de Cantabria.

Dicha cifra representa el 1,2 por ciento de las 1.774 reclamaciones que el año pasado recibió la OAI, canal de interlocución de la CNMV con los inversores, que está adscrita al Departamento de Inversores del organismo supervisor.

Según el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, el mayor número de reclamaciones provino de la Comunidad de Madrid, con 464, el 26,2 por ciento del total.

A continuación se sitúan Cataluña, con 268 (el 15,1% del total); Comunidad Valenciana con 166 (el 9,4%); Castilla y León y País Vasco, ambas con 110 (el 6,2%); y Galicia con 108 (el 6,1%).

En el lado opuesto, las comunidades que han presentado menos reclamaciones son Baleares, con 13 (el 0,7% del total); y La Rioja y Navarra, ambas con 21 (el 1,2%); además de las ciudades autónomas de Ceuta (1), y Melilla (3).

Oficina de atención al inversor

La Oficina de Atención al Inversor (OAI) es el canal de interlocución de la CNMV con los inversores y está adscrita al Departamento de Inversores del organismo supervisor.

Los inversores se pueden dirigir a la OAI para plantear consultas sobre la normativa, los productos y los servicios existentes en los mercados de valores y sobre los derechos que les están legalmente reconocidos.

También a través de la OAI, los inversores pueden presentar reclamaciones cuando se sienten perjudicados en sus intereses o derechos por la actuación de alguna entidad que preste servicios de inversión.

La presentación de reclamaciones ante la CNMV exige que los inversores hayan acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad reclamada y que haya trascurrido el plazo de dos meses sin haber recibido respuesta.

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