El PSM-IV-EXM lamenta que la Junta Electoral Central desestime la denuncia del PSOE por las declaraciones de Bauzá

El portavoz del PSM-IV-ExM, David Abril, ha lamentado que la Junta Electoral Central haya desestimado -tal y como ha afirmado el PP balear en cuenta de Twitter- la denuncia interpuesta por el PSIB-PSOE contra las declaraciones del presidente del Govern, José Ramón Bauzá, en las que pidió el mismo día de las elecciones un "gran aporte de votos" para su partido y para quien "va a ser el próximo presidente de España, Mariano Rajoy".

El portavoz del PSM-IV-ExM, David Abril, ha lamentado que la Junta Electoral Central haya desestimado -tal y como ha afirmado el PP balear en cuenta de Twitter- la denuncia interpuesta por el PSIB-PSOE contra las declaraciones del presidente del Govern, José Ramón Bauzá, en las que pidió el mismo día de las elecciones un "gran aporte de votos" para su partido y para quien "va a ser el próximo presidente de España, Mariano Rajoy".

Abril ha considerado en declaraciones a Europa Press que las afirmaciones que hizo Bauzá a los medios el día de las elecciones a pie de urna son "claras", las cuales ha recordado que fueron grabadas y vistas por "miles de personas" en los medios de comunicación.

El portavoz de la coalición econacionalista no entiende "de qué manera" puede interpretar la Junta Electoral las declaraciones de Bauzá y la ley para no ver "indicios de delito" en sus manifestaciones.

Asimismo, Abril ha señalado que es "preocupante" que su partido haya tenido que enterarse de esta noticia por los medios de comunicación vía una red social. A este respecto, ha recordado que en la Junta Electoral hay una representación tanto del PP como del PSOE.

Cabe recordar que tanto el PSIB como PSM-IV-Entesa y EU consideran que el presidente del Govern infringió el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece la prohibición de solicitar el voto el día de las elecciones. El delito electoral está tipificado en el artículo 144 de la LOREG en relación con el delito de propaganda electoral.

Concretamente, el artículo 144 de la LOREG señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o a la multa de seis a 24 meses quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

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