Condenado un hombre por abofetear a un vecino en el portón de su edificio en Alcantarilla

La sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia confirma una sentencia que condenaba a un hombre como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a un vecino, así como a que indemnizara al hermano del agredido, a la vez que desestima el recurso de apelación presentado por el acusado.

La sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia confirma una sentencia que condenaba a un hombre como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a un vecino, así como a que indemnizara al hermano del agredido, a la vez que desestima el recurso de apelación presentado por el acusado.

Los hechos se remontan a marzo cuando en el portal de un edificio de Alcantarilla se produjo una discusión en la que se vieron involucrados varios vecinos, unos hermanos, Ambrosio y Pedro Antonio, y una pareja, Cayetano y Rosa.

En el curso de la discusión uno de ellos, Cayetano, propinó a Ambrosio un guantazo en la cara, abalanzándose contra el mismo y empujándole.

A consecuencia de estos hechos Ambrosio resultó con lesiones consistentes en contusión facial y abrasiones en dorso de la mano izquierda, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar cuatro días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia absolvió de las faltas por las que venía acusado Ambrosio, con declaración de oficio de las costas procesales, así como a su hermano, al no poder comprobar que estos hermanos golpeasen a la pareja y les dijeran frases como 'Os voy a inflar a palos' o 'hasta que no os vayáis del edificio nos vamos a parar'.

Pero condenaba a Cayetano como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones cometida contra Ambrosio, imponiéndole la pena de 45 días multa, con una cuota diaria de tres euros, así como a que indemnizara al referido Pedro Antonio, hermano de Ambrosio, en la suma de 150 euros. Por lo que el acusado presentó un recurso de apelación.

Según explica la Sala, no existe la invocación del 'in dubio' en esta sentencia, tal como se apunta en el recurso. Esta invocación solo se justificaría si el magistrado sentenciador hubiese planteado o reconocido la existencia de duda en la valoración de la prueba y las hubiera resuelto en contra el recurrente denunciado.

Pero en este caso, subraya la Audiencia en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, no hay incertidumbre alguna en el ánimo del juzgador.

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